C.A. de Valparaíso

LUIS CÁCERES FABRIS / HÉCTOR SANTIBÁÑEZ OBREQUE Y OTROS

Rol

1025-2025

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACIÓN FONDO. INVALIDADA DE OFICIO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Max Cancino Cancino, con fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro, dicta sentencia definitiva en la cual condena a Juan de Dios Reyes Basaur, Héctor Santibáñez Obreque y Guillermo Tomás Morera Hierro, como autores del delito de secuestro con grave daño en la persona de Luis Humberto Cáceres Fabris, aplicándole a cada uno la pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales. Impugnada esta decisión, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, conociendo del recurso enderezado en su contra, procede a confirmar la decisión impugnada. En contra de esta última sentencia, se dedujo un recurso de casación en el fondo por parte del apoderado de los sentenciados, respecto del cual se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, previo al análisis del recurso impetrado, cabe mencionar que, en el considerando segundo del

Fallo

fallo de primer grado, el cual se mantuvo en la sentencia de segunda instancia, se asentaron los hechos objeto de juzgamiento: “Que existió una agrupación de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada denominada Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, conocida como SICAJSI, que operó activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, con formada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo cual se procedía a su búsqueda y detención, las que luego eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica. Luego de ubicar y detener a las personas, las patrullas armadas los conducían hasta la Academia de Guerra Naval, o al edificio contiguo, Cuartel Silva Palma, ubicados ambos en Playa Ancha, Valparaíso, lugar donde las personas eran encerradas e interrogadas. Que, el 27 de octubre de 1973, Luis Humberto Cáceres Fabris fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), por su calidad de militante del Partido Socialista y dirigente gremial de CANAEMPU, lo que se concretó en su lugar de trabajo en la oficina de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas CANAEMPU, en Valparaíso, siendo conducido por funcionarios militares a la Academia de Guerra, lugar desde el que además era trasladado al Cuartel Silva Palma, estando ahí organizados y coordinados por los mandos militares un grupo de interrogadores, pertenecientes a la Infantería de Marina, con el objeto que entregare antecedentes acerca de sus compañeros del Partido y del gremio, lo mantuvieron encerrado sin orden judicial que lo justificare, lo interrogaron, golpearon y torturaron mediante diversas técnicas, entre ellas, aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo, golpes de puños y pies, simulacro de fusilamiento, lanzamiento a un tarro con aguas descompuestas, amenazas de traer a sus hijos para someterlos a los mismos tormentos a esa época de 5 y 7 años y ahogo respiratorio con una bolsa de plástico, encontrándose encapuchado durante dichos interrogatorios. Posteriormente y encontrándose encerrada la víctima, en los mismos términos descritos, en el buque Lebu, fue objeto de nuevos interrogatorios, encontrándose ahí un funcionario a cargo de los custodios, quien le hizo sentarse sobre un metal caliente en la cubierta del buque, además de golpear a la víctima, siendo obligada a donar los alimentos que le suministraba su familia y a alimentarse de comida descompuesta. Finalmente, la víctima fue recién puesta a disposición de la Fiscalía Naval a fines de noviembre de 1973.”; 2°) Que, lo anterior, a juicio de los sentenciadores de instancia, configura la existencia de un delito de secuestro con grave daño en

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Max Cancino Cancino, con fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro, dicta sentencia definitiva en la cual condena a Juan de Dios Reyes Basaur, Héctor Santibáñez Obreque y Guillermo Tomás Morera Hierro, como autores del delito de secuestro con grave daño en la persona de

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