URRA BOCANEGRA PARIS (/HERRERA)
Rol
12454-2024
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado querellante Rodrigo Logan Soto dedujo recurso de queja en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conformada por las Ministras Sra. Mireya Eugenia López Miranda, Paulina Roncagliolo Hantke y, la Abogada Integrante doña Paola Alicia Herrera Fuenzalida, por las graves faltas o abusos en que habrían incurrido en el pronunciamiento de la resolución de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro en Rol de Ingreso Corte 847-2024. Mediante el citado pronunciamiento, confirmó lo resuelto en audiencia nueve de febrero de dos mil veinticuatro, ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en autos RIT 8906-2019, seguida por el delito de estafa y otras defraudaciones, que rechazó la solicitud de forzamiento de acusación y acogió el sobreseimiento definitivo planteado por la defensa, conforme el tenor del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Explica que, habiendo deducido querella por el delito de estafa, la Fiscalía comunica decisión de no perseverar, frente a lo cual, promueve el forzamiento de la acusación de acuerdo al tenor del artículo 258 del Código Procesal Penal. Mientras que, en contrario, la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo, al no ser constitutivos de delito los hechos contenidos en la querella. Ante tal decisión, la querellante deduce recurso de apelación, el que es conocido y, en definitiva, desestimado por los recurridos mediando abuso, en tanto insisten en su resolución, al igual que el Juez de Garantía, en la ausencia de descripción de hechos que sean constitutivos de delito en la querella, pese al contenido de esta, añadiendo falta de fundamentación en dicho pronunciamiento. Conforme a lo expuesto, pide se acoja el recurso de queja, se deje sin efecto la resolución que motiva el presente libelo, dictando sentencia de reemplazo, en la que le permite continuar con la persecución penal en idénticas circunstancias que lo haría el Ministerio Público, o lo que es
Fundamentos
fundamentos por los cuales desestimaron la apelación intentada, argumentando que el querellante no logra explicitar como construye fácticamente el tipo penal que invoca, a lo que suma la falta de fundamentos que explique, al menos, el perjuicio que se alega, lo que aleja la falta o abuso grave que se denuncia. TERCERO: Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja "Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias". Con las reseñadas limitaciones a la procedencia de este remedio procesal se busca restringir notoriamente su ámbito de aplicación, de manera que se acuda al mismo únicamente después de ejercidos infructuosamente todos los recursos, ordinarios o extraordinarios que el ordenamiento prevé para enmendar la resolución o decisión de carácter jurisdiccional errónea que deriva, o en la que se materializa la falta o abuso grave denunciada, evitando de ese modo que se utilice regularmente una herramienta que busca perseguir la responsabilidad ante infracciones de orden disciplinario como pretexto para corregir un asunto jurídico no obstante contemplarse otros medios o vías de impugnación para ese efecto (Sentencias Corte Suprema, Roles N° 20.746- 2018, de 02 de mayo de 2019 y N° 29.411-2019, de 28 de febrero de 2020). CUARTO: Que, en el mismo sentido, cabe tener especialmente en cuenta que la falta o abuso que hace procedente el recurso de queja es sólo la que tiene el carácter de “grave”, vale decir, de mucha entidad o importancia, por lo que una mera discrepancia entre un litigante y el tribunal encargado de conocer y fallar el negocio, en torno al sentido y alcance de determinadas normas jurídicas, no es, en caso alguno, idónea para configurar la gravedad exigida al comportamiento jurisdiccional impugnado, ni para desencadenar una sanción tan drástica. Esta situación de gravedad se puede configurar, por ejemplo, cuando por un incorrecto análisis de los antecedentes del proceso y de la normativa aplicable, se priva a una parte del derecho a un debido proceso o a la tutela judicial efectiva. QUINTO: Que, sobre la falta que se denuncia, debe considerarse el contenido de la resolución en que se habría producido aquella, la que en su considerando cuarto expone: “Que, por el contrario, la defensa explicó que los hechos de la querella se relacionaban con la venta de un departamento al querellante, quien sostendría que cuando compró no estaba contemplada una oficina en el piso inferior, sin embargo la defensa señala que aquello no es así, que no existió engaño ni perjuicio, para configurar una estafa, pues los planos contemplaban la referida oficina…”. Asimismo, su motivación sexta señala: “Que, conforme a lo razonado
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispone el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado querellante Rodrigo Logan Soto, en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conformada por las Ministras Sra. Mireya Eugenia López Miranda, Paulina Roncagliolo Hantke y la Abogada Integrante doña Paola Alicia Herrera Fuenzalida, con motivo de la dictación de la sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Regístrese y archívese. Rol N° 12454-2024 Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sres. Raúl Fuentes M., y Eduardo Gandulfo R. No firman los Abogados Integrantes Sres. Fuentes y Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado querellante Rodrigo Logan Soto dedujo recurso de queja en contra de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conformada por las Ministras Sra. Mireya Eugenia López Miranda, Paulina Roncagliolo Hantke y, la Abogada Integrante doña Paola Alicia Herrera Fuenzalida, por las g
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