C.A. de Puerto Montt

GARCÍA/HOSPITAL PUERTO MONTT DR. EDUARDO SCHUTZ SCHROEDER

Rol

28795-2025

Fecha

25 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción los

Fundamentos

considerandos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, según dio cuenta el Hospital recurrido, éste ha adoptado medidas preventivas y formativas para mitigar riesgos. Así, se implementó un Protocolo de Prevención y Manejo de la Agitación Psicomotora que forma parte del estándar operativo del hospital en el manejo de pacientes psiquiátricos judicializados o descompensados; y además puso en marcha el Programa de Pasantías que permite a funcionarios de otras unidades participar en actividad clínicas supervisadas en el servicio de psiquiatría intensiva. Segundo: Que, adicionalmente, informaron en esta causa la Secetaría Regional Ministerial de Salud y de Justicia. Por su parte, la SEREMI de Salud de Los Lagos informó que participó en la coordinación del suscripción del Protocolo Operativo sobre Coordinaciones en materia de Internaciones Provisionales que tiene por fin agilizar la derivación de imputados con solicitud de evaluación psiquiátrica, y que además ha convocado a diversas acciones combinadas con otras autoridades, para disminuir la sobrecarga de las unidades forenses y tiempos de ocupación de las camas. A su vez, la SEREMI de Justicia y Derechos Humanos manifiesta que ha mantenido un seguimiento permanente de la problemática, solicitando informes mensuales a Gendarmería de Chile, y abordando el tema en la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal y coordinando con la Dirección Regional del Servicio Médico Legal para disminuir los tiempos de espera y en consecuencia, la ocupación del hospital recurrido. Finalmente, hace presente que se aguarda el inicio de las obras para la implementación de un centro de psiquiatría forense en la región, que contribuirá a la solución de la problemática planteada. Tercero: Que, en las circunstancias antes expuestas, habiéndose adoptado las medidas que corresponden y encontrándose otras en ejecución, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de los actores, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este

Fallo

fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca, la sentencia de nueve de julio de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que acogió la acción constitucional y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en estos autos. Acordada con el voto en contra de la Ministra (s) señora Lusic y del Abogado Integrante señor Valdivia, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 28.795-2025.

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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción los considerandos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, según dio cuenta el Hospital recurrido, éste ha adoptado medidas preventivas y formativas para mitigar riesgos. Así, se implementó un Protocolo de Prevención y Manejo de la Agitació

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