C/ PABLO AARON VASQUEZ BURGOS
Rol
57651-2022
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Hechos
Vistos: En los autos ingreso Corte Suprema N° 57.651-2022, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado Naval de la Quinta Zona Naval con asiento en Puerto Montt, se condenó al acusado Pablo Aarón Vásquez Burgos, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio militar menor en su grado medio y las accesorias legales correspondientes, como autor del delito consumado de maltrato de obra a un superior en tiempo de paz, previsto y sancionado en el numeral 2° del artículo 342 en relación con el numeral 2° del artículo 341, ambos del Código de Justicia Militar, concediéndole la pena sustitutiva de remisión condicional por el lapso de un año. Elevada en consulta dicho fallo, la Corte Marcial de la Armada de Valparaíso, por sentencia de cinco de julio de dos mil veintidós, la aprobó, con declaración que la pena sustitutiva se extendería por el término de duración de la pena privativa de libertad que fue impuesta al encausado, esto es, quinientos cuarenta y un días. Contra el referido pronunciamiento, la defensa dedujo recursos de casación en la forma. Encontrándose en estado, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha quince de noviembre de dos mil veintidós, se evacuó el informe respectivo por la Sra. Fiscal Judicial de esta Corte Suprema.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que como causal de casación formal, la defensa del encartado esgrime la prevista en el artículo 541 N° 6 del Código de Procedimiento Penal, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia por un tribunal manifiestamente incompetente, en relación con lo dispuesto en los artículos artículo 171 del Código de Justicia Militar. Sostiene que la creación del Juzgado Naval de la V Zona Naval debió efectuarse mediante una ley, en conformidad a lo estatuido en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, y no al amparo del Decreto Supremo N° (M) 086 de 29 de abril de 2010, como lo refiere el sentenciador de primer grado en el fundamento noveno, que la sentencia impugnada aprobó. Agrega que la creación del Juzgado de la V Zona Naval es una materia de dominio legal y no una facultad del Presidente de la República, como sí lo es la creación de una Zona Naval. Además, del tenor del Decreto Supremo en comento, no se desprende la creación del aludido Juzgado, como lo concluye erróneamente la judicatura recurrida, pues el mismo sólo crea la V Zona Naval, y en sus motivaciones únicamente se alude a ello, y se precisa que el Juzgado y la Fiscalía Naval tendrán asiento en Puerto Montt. Sostiene que la sentencia omite indicar el lugar geográfico donde habrían ocurrido los hechos objeto del proceso, acaecidos en el canal Moraleda de la comuna de Aysén, de manera que el Tribunal competente para el conocimiento de los hechos es el Juzgado de Letras y Garantía de Aysén, establecido en el artículo 38 del Código Orgánico de Tribunales. Finaliza solicitando se declare la incompetencia del Juzgado Naval de la V Zona Naval para conocer los hechos objeto del juicio y, de estimarlo procedente, requiera al Tribunal Constitucional declare la inaplicabilidad del artículo 14 del Código de Justicia Militar y/o decrete otras medidas para mejor resolver. SEGUNDO: Que respecto de la causal de casación formal invocada, corresponde señalar que para que pueda ser admitido el arbitrio en examen por el vicio invocado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, es indispensable que el que lo entabla, haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, exigencia a la que no se dio cumplimiento en la especie, desde que la sentencia impugnada aprobó la de primera instancia y en contra de esta última la defensa no dedujo el pertinente recurso de nulidad formal, como tampoco apeló oportunamente de esa determinación, pues el recurso de apelación deducido fue declarado extemporáneo. En consecuencia, el presente recurso de casación en la forma no podrá prosperar, por falta de preparación. TERCERO: Que, a mayor abundamiento, tampoco se configura el defecto formal alegado por el recurrente, dado que la sentencia de primer grado fue dictada por el tribunal llamado por la ley a conocer del asunto. En efecto, c
Fallo
fallo impugnado aprobó. CUARTO: Que, en virtud de todo lo anterior, compartiendo el dictamen de la señora Fiscal Judicial de esta Corte Suprema, el arbitrio deducido en favor del sentenciado será íntegramente rechazado. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 535 y 541 N° 6 del Código de Procedimiento Penal, compartiendo lo dictaminado por la Fiscalía Judicial de esta Corte Suprema, SE RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por la defensa del sentenciado Pablo Aaron Vásquez Burgos, en contra de la sentencia dictada por la Corte Marcial de la Armada con fecha cinco de julio de dos mil veintidós, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Ferrada. Rol N° 57.651-2022. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Cristina Gajardo H., la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M., el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Ferrada B., y el Auditor General del Ejercito Sr. Eduardo Rosso B. No firma el Auditor General del Ejercito Sr. Rosso, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos ingreso Corte Suprema N° 57.651-2022, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado Naval de la Quinta Zona Naval con asiento en Puerto Montt, se condenó al acusado Pablo Aarón Vásquez Burgos, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio militar menor en su
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