QUERELLANTE: EMPRESA CMPC S.A. QUERELLADO: JORGE RIOS MELGAREJO Y OTROS
Rol
381-2019
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Los
Fundamentos
fundamentos segundo a cuarto del
Fallo
fallo precedente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Los fundamentos segundo a cuarto del fallo de casación que antecede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante de esta sentencia; 2°) Que, a diferencia de lo que sostiene el incidentista y lo que consigna la resolución apelada, la última gestión útil dirigida a dar curso progresivo a los autos realizada por la ejecutante se produjo el tres de febrero de dos mil quince, oportunidad en la que ésta presentó un escrito solicitando tener como tasación de los bienes embargados aquella que figuraba en el rol de avalúos vigente al primer semestre del año dos mil quince, acompañando los certificados respectivos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, según consta a fojas 66 y siguientes del cuaderno de cumplimiento. Lo anterior, por cuanto, al día siguiente, el tribunal a quo proveyó la referida presentación teniendo los reseñados avalúos como tasación de los inmuebles embargados, con citación de la contraria; 3°) Que, en ese orden de ideas, la actividad desplegada por la ejecutante logró el cometido de dar curso progresivo a los autos desde que provocó la dictación de una resolución judicial cuyo contenido claramente se direccionaba en continuar con el procedimiento de apremio y avanzar hacia el trámite del remate de los bienes embargados; 4°) Que, por su parte, el treinta y uno
Texto Completo (Preview)
Sentencia de reemplazo. Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Los fundamentos segundo a cuarto del fallo de casación que antecede, los que se tienen por repr
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