TALMA HARO ANA CON FERNÁNDEZ BARRIA JACQUELINE (S)
Rol
2946-2025
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-234-2024, sobre juicio sumario, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Natales, comparece Ana Celia Talma Haro quien deduce demanda en juicio sumario de reclamación de prestaciones mutuas en contra de Jacqueline Patricia Fernández Barria, fundada en que en causa Rol C-257-2020 de ese juzgado, se declaró de oficio la nulidad del contrato de arrendamiento y promesa de compraventa celebrado con la demandada, razón por la que reclama la restitución de lo que su parte pagó por dicho contrato y que asciende a la suma de $18.000.000 más reajustes e intereses, además de las mejoras necesarias y útiles introducidas en el inmueble materia de dicha convención las que avalúa en la cantidad de $20.000.000 más costas. Refiere que en la mencionada causa se declaró de oficio la nulidad absoluta del contrato que ligaba a las partes, sin embargo, en lo resolutivo del fallo recaído en dicho proceso no se abordaron las prestaciones mutuas. Insiste que su parte pagó la cantidad de $18.000.000, suma que debe restituírsele habida consideración de la nulidad declarada. Agrega que además efectuó en el inmueble materia del contrato anulado una serie de mejoras necesarias y útiles según detalla, las que deben serle abonadas. Reitera que tales mejoras equivalen a la suma de $20.000.000.- Contestando la parte demandada pide el rechazo de la acción, alegando que ella firmó con fecha 30 de abril de 2014 un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa con la demandante. Luego, la nulidad declarada de oficio por el tribunal afecta sólo al contrato de promesa de compraventa más no al de arrendamiento. Indica que el contrato de arrendamiento tenía vigencia hasta el 30 de octubre de 2019, fecha desde la cual la demandante no goza de título alguno para la tenencia del inmueble, no paga arriendo y se niega a devolver el inmueble. Reproduce cláusulas de la convención mencionada y razona en orden a que las sumas pagadas por la demandante corresponden a rentas de ar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha transgredido el artículo 1687 del Código Civil. toda vez que de acuerdo con el mérito de los documentos acompañados por su parte, quedaron acreditados los montos pagados en virtud del acto o contrato cuya nulidad ha sido declarada, y que suman $18.000.000 pagados a la demandada en su cuenta del Banco Estado. Asevera que de acuerdo a la declaración de nulidad, quedó claro que las partes han vuelto al estado anterior al contrato, y por ende su parte tiene derecho a ser restituida de los montos pagados a la demandada, por concepto de prestaciones mutuas y también de las mejoras introducidas al inmueble, ya que al haberse declarado asimismo la nulidad del contrato, dejan de tener efecto todas las estipulaciones de las partes efectuadas en el mismo, incluida la cláusula décimo cuarta del contrato que señala que las mejoras introducidas por la arrendataria quedarán en beneficio de la arrendadora. SEGUNDO: Que la sentencia cuestionada, que confirmó el
Fallo
fallo recaído en dicho proceso no se abordaron las prestaciones mutuas. Insiste que su parte pagó la cantidad de $18.000.000, suma que debe restituírsele habida consideración de la nulidad declarada. Agrega que además efectuó en el inmueble materia del contrato anulado una serie de mejoras necesarias y útiles según detalla, las que deben serle abonadas. Reitera que tales mejoras equivalen a la suma de $20.000.000.- Contestando la parte demandada pide el rechazo de la acción, alegando que ella firmó con fecha 30 de abril de 2014 un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa con la demandante. Luego, la nulidad declarada de oficio por el tribunal afecta sólo al contrato de promesa de compraventa más no al de arrendamiento. Indica que el contrato de arrendamiento tenía vigencia hasta el 30 de octubre de 2019, fecha desde la cual la demandante no goza de título alguno para la tenencia del inmueble, no paga arriendo y se niega a devolver el inmueble. Reproduce cláusulas de la convención mencionada y razona en orden a que las sumas pagadas por la demandante corresponden a rentas de arrendamiento. Enseguida cita la cláusula en que se libera al arrendador de la obligación de restituir el importe correspondiente a las mejoras ejecutadas en el inmueble, las que quedarán en beneficio de la propiedad arrendada. De esta manera, sostiene, ninguna de las dos pretensiones de la actora tiene cabida. Por sentencia de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro se acogió la demanda,
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol C-234-2024, sobre juicio sumario, seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Natales, comparece Ana Celia Talma Haro quien deduce demanda en juicio sumario de reclamación de prestaciones mutuas en contra de Jacqueline Patricia Fernández Barria, fundada en que en causa Rol C-257-2020 de ese juzgado, se declaró de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica