ITAU - CORPBANCA S.A. CON MIGUEL ANGEL DIAZ MENDEZ (E)
Rol
4946-2025
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-1778-2023 sobre juicio ejecutivo, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, caratulados “Itau-Corpbanca S.A. con Miguel Ángel Díaz Méndez”, comparece con fecha 21 de marzo de 2023 Banco Itau y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Miguel Ángel Díaz Méndez la que funda en un pagaré suscrito a su orden con fecha 27 de enero del 2022 por la suma de $90.000.000.- por concepto de capital. Según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían en 37 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $2.851.298, cada una, con vencimientos los días 10 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios. La primera de dichas cuotas venció el 10 de marzo del 2022. Adicionalmente, se estableció en dicho documento que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o intereses, el banco tiene la facultad de hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o quien su derecho represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. En su demanda el actor señaló que el ejecutado no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el día 10 de enero del 2023 razón por la que viene en hacer exigible el total del capital insoluto que asciende al 10 de enero del 2023 a la suma de $68.634.135.-, correspondiente a la amortización de las últimas 27 cuotas impagas, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total, más las costas. En lo que a este recurso interesa, el ejecutado opuso la excepción contenida en el número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “El pago de la deuda”, toda vez que a la fecha (10 de abril de 2023) ha pagado 14 cuotas de las 37 pactadas, y conforme lo certificado por el mismo Banco e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su recurso de nulidad sustancial el ejecutado refiere que el
Fallo
por tanto, comprende que cualquier pago efectuado con posterioridad a la interposición de la demanda se entiende hecho como un abono. Por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés la jueza a quo rechazó las excepciones opuestas a la ejecución, declarando sí, que debían servir de abono a la deuda cobrada en autos los pagos efectuados para saldar las cuotas vencidas entre enero y junio de dicho año, a razón de $2.581.298.- mensuales, lo que contabiliza un total de $17.107.788.- y que deben descontarse de la cantidad por la cual se despachó el mandamiento de ejecución y embargo, es decir, $68.634.135.- En contra de dicha sentencia el ejecutado apeló y por resolución de veintitrés de enero de dos mil veinticinco, la Corte de Apelaciones de Concepción, la confirmó. En contra de esta determinación dicha parte dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación solo para conocer el recurso de casación en el fondo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su recurso de nulidad sustancial el ejecutado refiere que el fallo cuestionado ha infringido los artículos 1545, 1546, 1568, 1570, 1595, 1596, 1597, 2196, 1700, 1702 del Código Civil y 346 N° 3 y 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el ejecutante manifestó que su parte no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el día 10 de enero del 2023, razón por la que hizo exigible el total del capital insoluto que ascendía al 10 de enero del 2023 a la suma de $68.634.1
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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-1778-2023 sobre juicio ejecutivo, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, caratulados “Itau-Corpbanca S.A. con Miguel Ángel Díaz Méndez”, comparece con fecha 21 de marzo de 2023 Banco Itau y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Miguel Ángel Díaz Méndez la que funda en
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