MINERIA Y CONSTRUCCIONES CERRO ALTO LTDA. CON MADERAS ARAUCO S.A. (S)
Rol
41560-2024
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-15.200-2023, sobre juicio sumario de terminación de contrato de arriendo y cobro de rentas caratulados “Minería y Construcciones Cerro Alto Ltda. con Maderas Arauco S.A.”, comparece Minería y Construcciones Cerro Alto Limitada ante el 17° Juzgado Civil de Santiago e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas y restitución de bien arrendado en contra de Maderas Arauco S.A. Funda su demanda en que con fecha 02 de julio de 2023 arrendó a la demandada 3 grúas horquilla Linde H70, para ser utilizadas a partir del 01 de julio de 2023, pactándose un costo por hora máquina de $15.000 más IVA, con un mínimo de 8 horas por día, sin incluir mantención, combustible ni operador, ya que cualquier daño sería responsabilidad de la arrendataria. Señala que posteriormente, el 5 de julio de 2023, se arrendó a la demandada un Cargador Frontal Volvo L90, con un costo por hora máquina de $23.000 más IVA, con un mínimo de 16 horas por día que la demandada tuviera en su poder de la maquinaria, señalando expresamente que tendría las mismas condiciones que el arriendo de las grúas horquilla ya señalado. Expone que con fecha 4 de agosto su parte cobró a la demandada el estado de pago del mes de julio por un monto de $25.952.500.- más IVA. Agrega que a lo anterior se debe sumar lo adeudado por concepto de uso de maquinarias del mes de agosto de 2023, que asciende a $13.518.500, de lo que resulta un total adeudado de $39.471.000.- Indica que mediante correo electrónico de 7 de agosto de 2023, enviado por Ricardo Paredes Caamaño, se le informa por la demandada el rechazo del estado de pago por no coincidir con lo previamente acordado, ya que ésta calcula que debiese pagar la suma de $12.660.500.-, al entender que el mínimo de horas no aplica para aquellos días en que no se haya dado uso a la maquinaria, mientras que su parte sostiene que sí aplica este cobro, y que debió pagar como mínimo esa cantidad por cada día que aquella tuvo la maquinaria en planta, independiente de si fueron operadas o no, lo que asevera es lo usual para este tipo de contratos. Señala que posteriormente, mediante comunicación por correo electrónico de 11 de agosto de 2023, la demandada reconoció adeudarle la suma de $23.392.500.-, pero pretendió aplicar multas a su parte que no estaban pactadas. Finalmente, dice que fue la demandada quien solicitó el término del contrato con fecha 11 de agosto de 2023, pero continuó usando las máquinas hasta el día 16 de ese mes, con un uso de 75,6 horas fuera de la fecha autorizada por el contrato. Menciona que el día 17 de agosto de 2023 las máquinas fueron restituidas. De acuerdo con lo señalado, alega que a la presentación de la demanda se le adeuda la suma de $39.471.000.- más IVA, calculado sobre la base del uso de la maquinaria y de las horas de uso mínimo pactadas en el contrato, señalando que no busca perseverar en el arrendamiento por los incumplimientos de la demandada. Cita los artículos 1489, 1942, y 1944 del Código Civil y pide declarar la terminación del contrato de arrendamiento, y condenar a la demandada al pago de $39.471.000.- más IVA, por concepto de rentas adeudadas, con los correspondientes reajustes e intereses, y expresa condena en costas. Contestando Maderas Arauco S.A. pide el rechazo de la demanda. Argumenta que el contrato suscrito con la demandante no es un contrato de arriendo, sino que, de prestación de servicios por movimiento de productos, subproductos y materias primas, en donde la demandante contrajo una serie de obligaciones relativas a la carga y traslado de madera. Señala que las partes se encuentran vinculadas por un contrato de esta naturaleza desde el año 2017 y que, si bien se puso término a este contrato con fecha 30 de junio de 2023, las relaciones contractuales que las partes mantuvieron apenas días después del término se enmarcan en la misma naturaleza contractual de un contrato de prestación de servicios. Sostiene que la demandante incurre en un error al aplicar las condiciones contractuales, ya que aquella afirma que se acordó una tarifa mínima a todo evento, en circunstancias que lo acordado fue un mínimo de horas por día de operación, por lo que, si el equipo operaba, procedía el pago, pero si no se utilizaba, éste no se devengaba, de acuerdo con lo señalado en correo de fecha 02 de julio de 2023. Menciona que cualquier monto al que se le condene debe compensarse con la suma de $47.071.799 que la demandante le adeuda por concepto de multas por interrupciones en el proceso productivo, como consecuencia de su incumplimiento por falta de disponibilidad de las máquinas proporcionadas. En este sentido afirma que, durante los meses de enero a junio de 2023, la demandante no tuvo la capacidad de mantener la operación productiva en las áreas de descortezado y aserradero debido a la constante indisponibilidad en los equipos asociados a estas áreas productivas, motivo por el que su parte debió acudir ante terceros para buscar mayor disponibilidad. Sostiene que lo expuesto causó 152,6 horas de interrupción al proceso productivo, por lo que procede una multa del 1% del valor promedio mensual móvil de los últimos tres meses facturados por cada horade interrupción del proceso productivo, de acuerdo con la cláusula 34.1 letra c) del contrato. Por sentencia de doce de marzo de dos mil veinticuatro la jueza a quo acogió la demanda declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes de manera consensual. Omite pronunciamiento sobre la restitución de los bienes arrendados, por haberse ya restituido con fecha 17 de agosto de 2023.Y condena a la demandada al pago de las rentas adeudadas por la suma de $33.472.000.- más IVA, sin costas. El demandado apeló en contra del referido fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de dos de agosto de dos mil veinticuatro, lo confirmó. En su contra, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se acusa la infracción de lo preceptuado en el artículo 1545 del Código Civil en relación con los artículos 1915 y 1942 y siguientes del mismo cuerpo legal que regulan el contrato de arrendamiento, señalando al respecto que en estos autos no está discutido que las partes celebraron un contrato por el cual se obligaron recíprocamente, si no que, y es allí donde radica la infracción de ley en que incurre la sentencia recurrida, respecto de la calificación jurídica de dicho contrato y su consecuente alcance, por cuanto, sostiene, pese a que las partes celebraron un contrato de prestación de servicios por movimiento de productos, subproductos y materias primas, la sentencia cuestionada lo calificó erróneamente como un contrato de arrendamiento de maquinarias, privando a la convención de sus verdaderos efectos legales. En seguida el recurrente da cuenta de manera pormenorizada acerca del alcance de este contrato celebrado el año 2017, para concluir que la relación contractual existente entre las partes no consistía simplemente en el arriendo de máquinas, sino que se trata de un contrato de prestación de servicios por movimiento de productos, subproductos y materias primas. SEGUNDO: Que, la sentencia cuestionada, que confirma íntegramente la de primer grado, tiene por acreditado de los documentos acompañados en la causa, en particular de aquellos consistentes en copia de cadena de correos electrónicos intercambiada entre las partes entre los días 1 de julio a 11 de agosto de 2023, carta de reclamo enviada por Minería y Construcciones Cerro Alto Ltda. a Maderas Arauco S.A., de fecha 16 de agosto de 2023 y carta de respuesta de Maderas Arauco S.A. de 21 de agosto de 2023, la existencia de un contrato entre las partes por el cual se dio en arriendo tres grúas horquilla Linde H70 a $15.000 por hora, con un mínimo de 8 horas por día, a contar del 01 de julio de 2023, y un cargador frontal Volvo L90, por un valor de $23.000 por un mínimo de 16 horas diarias, desde el 05 de julio de 2023, donde las partes acuerdan que los daños causados a los equipos arrendados serán de cargo de la demandada y se explicita que no incluye mantención ni operador. Además, tiene por establecido que entre las partes existió una relación contractual de mayor envergadura y larga data de prestación de servicios "por movimiento de productos, subproductos y materias primas” suscrito el 30 de junio de 2017, el cual, se encuentra terminado desde el 30 de junio de 2023, de acuerdo con lo establecido por su cláusula vigesimosexta de dicho contrato y lo reconocido por las partes en cartas de fecha 16 y 21 de agosto de 2023. Enseguida indica que de los antecedentes probatorios que constan en autos no es posible establecer que hubo manifestación de voluntad de los contratantes para extender la vigencia de dicho contrato de prestación de servicios, ni para entender que lo pactado es una extensión del alcance de aquel, por lo que estima que se trata de dos relacio
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de dos de agosto de dos mil veinticuatro, lo confirmó. En su contra, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se acusa la infracción de lo preceptuado en el artículo 1545 del Código Civil en relación con los artículos 1915 y 1942 y siguientes del mismo cuerpo legal que regulan el contrato de arrendamiento, señalando al respecto que en estos autos no está discutido que las partes celebraron un contrato por el cual se obligaron recíprocamente, si no que, y es allí donde radica la infracción de ley en que incurre la sentencia recurrida, respecto de la calificación jurídica de dicho contrato y su consecuente alcance, por cuanto, sostiene, pese a que las partes celebraron un contrato de prestación de servicios por movimiento de productos, subproductos y materias primas, la sentencia cuestionada lo calificó erróneamente como un contrato de arrendamiento de maquinarias, privando a la convención de sus verdaderos efectos legales. En seguida el recurrente da cuenta de manera pormenorizada acerca del alcance de este contrato celebrado el año 2017, para concluir que la relación contractual existente entre las partes no consistía simplemente en el arriendo de máquinas, sino que se trata de un contrato de prestación de servicios por movimiento de productos, subproductos y materias primas. SEGUNDO: Que, la sentencia cuestionada, que confirma íntegramente la de primer grado, tiene por acreditado de los documentos acompañados en la causa, en particular de aquellos consistentes en copia de cadena de correos electrónicos intercambiada entre las partes entre los días 1 de julio a 11 de agosto de 2023, carta de reclamo enviada por Minería y Construcciones Cerro Alto Ltda. a Maderas Arauco S.A., de fecha 16 de agosto de 2023 y carta de respuesta de Maderas Arauco S.A. de 21 de agosto de 2023, la existencia de un contrato entre las partes por el cual se dio en arriendo tres grúas horquilla Linde H70 a $15.000 por hora, con un mínimo de 8 horas por día, a contar del 01 de julio de 2023, y un cargador frontal Volvo L90, por un valor de $23.000 por un mínimo de 16 horas diarias, desde el 05 de julio de 2023, donde las partes acuerdan que los daños causados a los equipos arrendados serán de cargo de la demandada y se explicita que no incluye mantención ni operador. Además, tiene por establecido que entre las partes existió una relación contractual de mayor envergadura y larga data de prestación de servicios "por movimiento de productos, subproductos y materias primas” suscrito el 30 de junio de 2017, el cual, se encuentra terminado desde el 30 de junio de 2023, de acuerdo con lo establecido por su cláusula vigesimosexta de dicho contrato y lo reconocido por las partes en cartas de fecha 16 y 21 de agosto de 2023. Enseguida indica que de los antecedentes probatorios que constan en autos no es posible establecer que hubo
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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol C-15.200-2023, sobre juicio sumario de terminación de contrato de arriendo y cobro de rentas caratulados “Minería y Construcciones Cerro Alto Ltda. con Maderas Arauco S.A.”, comparece Minería y Construcciones Cerro Alto Limitada ante el 17° Juzgado Civil de Santiago e interpone demanda de terminación de contrato
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