COLOMA HUAIQUIL MIGUEL ANJEL CONTRA SEXTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
50482-2025
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que estos antecedentes se iniciaron luego de la interposición de una querella deducida en contra del amparado en calidad de autor de un delito de hurto agravado, perpetrado en contra de una casa comercial, por hechos que se remontan al año 2017. Luego, la investigación, además, permitió imputarle un delito de la misma especie, que se habría perpetrado durante el año 2016 en contra de otra casa comercial; 2°) Que, los hechos por los cuales la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo total del amparado se encuadran dentro de la categoría de simples delitos, por lo que a dicha calificación debe atenerse al momento de computar el plazo de prescripción asociado a los mismos conforme lo dispone la ley sustantiva Así, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 233, letra a) del Código Procesal Penal, sólo la formalización de la investigación –materializada el 22 de julio de 2025— tuvo la virtud de suspender el transcurso del plazo de prescripción asociado a la acción penal pública, derivada de los ilícitos investigados por lo que, en el caso analizado, la circunstancia de haberse interpuesto querella el 17 de abril de 2017, o el hecho de haberse librado una orden de detención, para efectos de formalizar al amparado el 24 de septiembre de 2019, en nada altera o suspende el cómputo del plazo de prescripción que empezó a correr por hechos, que se dicen cometidos entre los años 2016 y 2017; 3°) Que, de este modo, haber atribuido a la querella sigularizada –a partir de una hermenéutica asignada al artículo 7º del Código Procesal Penal— el efecto de suspender el curso de la prescripción implica una clara transgresión al principio básico relativo a la interpretación de las normas procesales penales, cuyo contenido prive o restrinja derechos fundamentales del amparado. De ahí que la decisión pronunciada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, que resolvió el rechazo de la petición de sobreseimiento definitivo por prescripción postulada por la defensa del amparado constituye una decisión ilegal con repercusión directa en su libertad personal, ya que lo expuso a soportar medidas cautelares y, eventualmente, a una hipotética condena en sede penal. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el ingreso N°3.929-2025 y en su lugar se dispone que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Ángel Coloma Huaiquil y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 6 de octubre de 2025, pronunciada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a decretar el sobreseimiento definitivo del amparado y, consecuencialmente,
Fallo
se decide que se declara el sobreseimiento total y definitivo de los hechos investigados, respecto del amparado, en la causa RUC 1.700.037.919-0, RIT 5.405-2017. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Nº50.482-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N°105-2024 de este Tribunal, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la nec
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