SORIA MARIA FERNANDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
48362-2025
Fecha
25 de noviembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuaro a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 38 de la ley N°21.325, establece que, si el extranjero hubiere solicitado un permiso de residencia, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente; 2°) Que, de ese modo, si la extranjera ingresa una solicitud de residencia temporal ante la autoridad competente y mientras esa solicitud no sea desestimada de manera definitiva, se encuentra “en trámite”, sin que sea necesario para considerarla en ese estado que previamente se haya declarado la admisibilidad o que se acoge a trámite la petición, como ahora es solicitado por la autoridad recurrida para que se produzca el efecto previsto en el citado artículo 38; 3°) Que, por consiguiente, la autoridad recurrida, al no entregar el aludido documento, restringe de manera ilegal la libertad personal de la amparada, desde que dicha omisión le impide a éste el egresar e ingresar libremente al territorio nacional, lo que debe ser corregido por esta Corte acogiendo la acción de amparo interpuesta. Y de conformidad, y además, con lo dispuesto del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el ingreso Nº3.927-2025, y en su lugar
Fallo
se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de María Fernanda Soria, de nacionalidad argentina, respecto del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria hacer entrega, en un plazo no superior a 72 horas, del certificado que motivó la presente acción cautelar. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°48.362-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos cuaro a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 38 de la ley N°21.325, establece que, si el extranjero hubiere solicitado un permiso de residencia, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica