GONZALO MERCADAL Y CIA LIMITADA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
41387-2025
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°41.387-2025, caratulados “Gonzalo Mercadal y Compañía Limitada con Serviu Región de Valparaíso”, procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia, emitida por el Primer Juzgado Civil de dicha ciudad, que rechazó la demanda. Segundo: Que el arbitrio de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 1545, 1546 y 12 del Código Civil, en relación con el artículo 19 N°20 de la Constitución Política de la República, al considerar que ha existido una renuncia a demandar indemnización por mayores gastos generales, en circunstancias que la misma es ineficaz, contraria a la ley, a la Constitución y al acuerdo celebrado entre las partes. Agrega que se aportó prueba de testigos contestes en que los informes técnicos se firmaban con posterioridad a la ejecución de las obras y bajo la presión de no paralizar las faenas y arriesgar multas, de modo que se infringe principio de buena fe contractual y se permite la renuncia de un derecho que es de orden público, al equilibrio financiero del contrato y la igualdad de las cargas públicas. Tercero: Que, a continuación, se alega la transgresión del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 90 del Decreto Supremo N°236, del año 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al valorarse la prueba pericial de manera errónea y en contravención a las reglas de la sana crítica. En efecto, se acompañó en autos un informe pericial que cuantificó el daño emergente en 25.387 Unidades de Fomento, el cual la sentencia lo ignora basándose en el error de derecho anterior, esto es, la supuesta renuncia. Por otro lado, el artículo
Fundamentos
considerando que la indemnización íntegra incluye no solo el daño emergente directo sino también la ganancia lícita que se ha dejado de percibir. Quinto: Que culmina señalando que los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto llevaron a los sentenciadores del grado a concluir que los presupuestos de la acción no estaban acreditados. Sexto: Que los antecedentes dicen relación con la demanda deducida por Gonzalo Mercadal y Compañía Limitada en contra del Serviu Región de Valparaíso, en razón de la ejecución del Proyecto de Mejoramiento Avenida Alemania, comuna de Valparaíso, respecto del cual la demandante alega una serie de impedimentos en el desarrollo de las obras, que provocaron retrasos de un total de 853 días que, a su vez, generaron gastos generales que, en su concepto deben ser pagados por la demandada, conjuntamente con el lucro cesante que alega, para un total indemnizatorio de $4.916.875.015. Séptimo: Que la sentencia de primera instancia, confirmada en segundo grado, razona respecto del lucro cesante, expresando que éste no se encuentra suficientemente acreditado, por cuanto no basta con acompañar y nombrar licitaciones en las cuales la actora podría haber participado, para efectos de probar una ganancia esperada y frustrada. Luego, en relación con el daño emergente, no existe controversia en que se hicieron modificaciones al contrato original, a través de las resoluciones que se detallan, cada una con sustento en un informe técnico que se condice con el libro de obras y que aumenta o disminuye los trabajos encomendados, en concordancia también con las bases de licitación. De este modo, concluye la sentencia para el rechazo de la demanda que “Se debe de considerar que el trabajo encomendado y que se da cuenta en las bases de la licitación, se considera el hecho que puede haber variaciones al trabajo, y así se puede establecer con las respuestas de los oficios, que fueron parte del fundamento de la demanda de folio 1, si bien las respuestas dan cuenta de gestiones que se tuvieron que realizar, eso fue subsanado de acuerdo a los informes técnicos y las resoluciones que en cada caso vienen aparejadas, ya que se considera aumentos y disminuciones del trabajo, con aumento de precio y rebaja en sus caso. Así las cosas, el informe de la perito, que es contable y lo hizo en su especialidad, no puede considerar todos los aspectos de una obra de la envergadura de autos, porque hay muchos elementos a considerar que corresponde a más de una disciplina, para poder establecer que efectivamente la actora sufrió daño emergente como se expone en la demanda de folio 1, primero que nada son menos días los establecidos, sin poder establecer si corresponde a los días de las resoluciones asociadas al trabajo con sus informes técnicos, si efectivamente con las diferencias en los montos a pagar de cada resolución, se habría remunerado correctamente de todo trabajo a la actora, esto va también a lo establecido
Fallo
fallo impugnado, aparece que el motivo para el rechazo de la demanda es la falta de prueba en relación con todos los aspectos que involucra el incumplimiento contractual que se ha alegado y no una renuncia al cobro de gastos generales. Por consiguiente, aun cuando fuera efectivo que se hubiere estimado la concurrencia de una renuncia al cobro de mayores gastos generales, lo cierto es que el argumento de fondo en el fallo impugnado, que determina el rechazo de la demanda, es la ausencia de probanzas suficientes con relación al incumplimiento contractual, sus circunstancias y extremos, de modo que, aun para el caso de coincidirse con la demandante en orden a la ineficacia de tal renuncia, lo cierto es que ello carecería de influencia en la decisión, dado que la señalada insuficiencia probatoria conduciría igualmente a desestimar la pretensión. Noveno: Que, respecto de la vulneración alegada en relación con el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, este precepto no es susceptible de revisión por la vía de la casación en el fondo, desde que sólo indica a los jueces los parámetros que han de observar cuando aprecien la prueba de peritos y estos parámetros son los de las reglas de la sana crítica. Así, entonces, la norma que se denuncia como infringida no es una disposición de aquellas que gobiernan la prueba, en el sentido que recurrentemente viene señalando esta Corte que se entienden vulneradas las denominadas reglas o normas reguladoras de la prueba, fundamentalmente
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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°41.387-2025, caratulados “Gonzalo Mercadal y Compañía Limitada con Serviu Región de Valparaíso”, procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil
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