RAUL ZUÑIGA ORDENES CONTRA DIARIO PINGUINO Y OTRO
Rol
35663-2025
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA EN LO APELADO LA SENTENCIA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto a décimo que se eliminan y, en el considerando tercero numeral 3) se elimina la frase “y la identidad del condenado”. Y, teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el recurrido Ministerio Público ha deducido apelación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, mediante la cual fue acogido, a su respecto, el recurso de protección interpuesto por don Raúl Zuñiga Ordenes, solo en cuanto se le ordenó anonimizar el nombre del recurrente en la noticia contenida a su respecto en su portal institucional, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia. Expresa el recurrente que, aquello que mandata la sentencia fue cumplido por el Ministerio Público, antes de la vista de la causa, de suerte que también a su respecto había perdido oportunidad el recurso acogido, ya que la noticia que corre en el portal institucional no señala el nombre del recurrente pues fueron anonimizados sus datos, cuestión que acredita junto al recurso deducido. Segundo: Que, para analizar el asunto planteado por esta vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, amenace o perturbe ese atributo. Tercero: Que, de acuerdo a lo antes expresado, el recurso de protección incoado en contra del Ministerio Público carece de objeto dado que, si bien a la fecha de interposición del mismo ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la actuación reprochada, cual era mantener disponible en la página institucional la noticia sobre la condena que le fue aplicada al recurrente al ser sentenciado como autor del delito de hurto agravado a una pena de 541 días de presidio menor en grado medio, con indicación de su nombre completo, se mantenía, ésta cesó durante la tramitación del mismo conforme da cuenta el recurso de apelación y se acredita junto al mismo, por lo que ante la pérdida de oportunidad del recurso, y sin que se verifique a estas alturas afectación a alguna de aquellas garantías constitucionales invocadas en su momento, procede acoger la apelación deducida. Cuarto: Que, así las cosas, habiéndose acreditado en esta sede que en la noticia relativa al recurrente que mantiene en su portal institucional el apelante ya no aparece el nombre ni datos relativos al actor, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del recurrente, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este
Fallo
fallo cautela urgente que disponer, el presente recurso de protección no podrá prosperar, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca, en lo apelado, la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y, en su lugar, se declara que, se rechaza el recurso de protección deducido en contra del Ministerio Público. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 35.663-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Quezada por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
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PAGE 5 Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a décimo que se eliminan y, en el considerando tercero numeral 3) se elimina la frase “y la identidad del condenado”. Y, teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el recurrido Ministerio Público ha deducido apelación en contra de la sent
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