C.A. de Temuco

CALVO VENEGAS, MARISOL DEL CARMEN CON CERÓN VALENZUELA, NEUDALIA KARINA

Rol

16335-2025

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando séptimo, que se elimina. Y teniendo únicamente presente: Primero: Que, de los antecedentes de la causa y de los hechos narrados por las partes, resulta que la recurrente carece de un derecho indubitado e indiscutido que le permita impetrar la protección de las garantías que alude, al encontrarse controvertidas las actuaciones y omisiones que fueran denunciadas como ilegales y arbitrarias y los supuestos de hecho que le sirven de base, así como por no aparecer elementos o antecedentes que permitan tenerlas por acreditadas. Segundo: De esta forma, en ausencia de un derecho indubitado que amparar, no resulta posible acoger la acción cautelar, toda vez que dicha circunstancia constituye uno de los presupuestos básicos para otorgar la cautela impetrada.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de dos de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 16.335-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra (s) Sra. Quezada por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando séptimo, que se elimina. Y teniendo únicamente presente: Primero: Que, de los antecedentes de la causa y de los hechos narrados por las partes, resulta que la recurrente carece de un derecho indubitado e indiscutido que le permita impetrar la protección d

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