CYRUZ IT SPA/BANCO SANTANDER CHILE S.A
Rol
13368-2025
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, del mérito de los antecedentes que obran en estos autos y lo narrado por las partes, se desprende que se trata de una controversia que excede el ámbito propio del recurso de protección, desde que no se constatan derechos indubitados y su adecuada resolución exige un análisis exhaustivo de los hechos, de la normativa aplicable y del emplazamiento de todas las partes involucradas, no pudiéndose calificar, en esta sede, la arbitrariedad o legalidad de la actuación de uno de los Bancos que intervienen en las operaciones que se denuncian, ni menos, declarar o constituir situaciones jurídicas nuevas que requieren un análisis que es propio de un juicio de lato conocimiento, en el que se evalúen y resuelvan tales aspectos. Segundo: Que, a mayor abundamiento, ésta no es la vía para declarar derechos subjetivos, sino que es una instancia de protección de aquellas garantías constitucionales expresamente protegidas por el constituyente, que, siendo preexistentes e indubitadas, se encuentren vulneradas por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, presupuesto que, conforme a lo razonado, no concurre en la especie y fuerza concluir que la acción constitucional entablada debe ser rechazada, tal como se dispondrá en lo resolutivo. Y de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha siete de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Benavides. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13.368-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Jorge Zepeda A. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. Pia Tavolari G. y Sra. María Angélica Benavides C. PAGE
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PAGE 2 Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, del mérito de los antecedentes que obran en estos autos y lo narrado por las partes, se desprende que se trata de una controversia que excede el ámbito propio del rec
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