C.A. de Valdivia

CÉSAR ANDRÉS RAIPÁN PEÑA/DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

34923-2025

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

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Hechos

Visto: Se elimina la oración del

Fundamentos

considerando octavo que comienza con la palabra “Que” y termina en el primer punto seguido. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos autos compareció el abogado Fernando Villarroel Valenzuela, en representación del Sargento 2do. de Carabineros don César Andrés Raipan Peña, quien dedujo recurso de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por la notificación del Documento Electrónico N.C.U. 228910934, del Departamento P.2. que dispuso su traslado desde la Subcomisaría Lanco de la 5ta. Comisaría de la Prefectura Valdivia, a la 17° Comisaría de la Prefectura Santiago Andes, con los derechos reglamentarios, dispuesto dicho traslado por el Sr. Director Nacional de Personal. Estima que tal acto es arbitrario y vulneratorio de sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita que se revoque la disposición de traslado dispuesta disponiendo que don César Raipan Peña se mantenga cumpliendo funciones en la Subcomisaría Lanco, Unidad en la que actualmente se encuentra ejerciendo labores policiales luego de ser rehabilitado a la Institución. Segundo: Que, no se encuentra discutido en estos autos que el fundamento de la orden de traslado en examen es el ejercicio de la facultad de la autoridad respectiva de Carabineros, a quien le corresponde destinar al personal a los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial, de conformidad al artículo 31 de la Ley N°18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros. Tampoco ha sido discutido que la Orden General N°2.707 de fecha 13 de noviembre de 2019, que aprobó el nuevo Manual de Traslado para el Personal de Carabineros, cuya finalidad es definir, ordenar, regular, coordinar, resolver la ejecución e implementación del Proceso Anual de Traslados para todo el personal de los distintos escalafones institucionales, junto con establecer los procedimientos de rigor, y delega dicha potestad en el Director Nacional de Personal, de quien precisamente emana el acto impugnado. Tercero: Que, en este contexto, los miembros de Carabineros de Chile por su solo ingreso, se han comprometido a acatar las destinaciones y desempeñar las tareas y funciones que se les encomienden según las necesidades del servicio, lo cual no es sino el reflejo de la estructura jerárquica y el sistema disciplinado de la institución, de tal suerte que la decisión de traslado de los recurrentes se encuentra debidamente fundada y no puede ser considerada ilegal, toda vez que se dispuso el traslado cumpliendo con el presupuesto legal del artículo 31 de la Ley Nº18.961. Cuarto: Que, a su vez, tampoco el acto impugnado puede considerarse arbitrario, por cuanto se encuentra lata y debidamente fundado y se sustenta no sólo en las atribuciones de la autoridad, sino que también en las circunstancias de buen servicio, habiéndose dispuesto sobre la base de criterios técnicos y objetivos que alejan toda duda acerca de

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PAGE 1 Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Se elimina la oración del considerando octavo que comienza con la palabra “Que” y termina en el primer punto seguido. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos autos compareció el abogado Fernando Villarroel Valenzuela, en representación del Sargento 2do. de Carabineros don César Andrés Raipan Peña, quien dedujo r

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