FISCO DE CHILE/COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I, - (LTE) - (CASACION Y APELACION) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR, I.C. N°4844-2023 - VUELVE A TABLA
Rol
3076-2025
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 3.076-2025 caratulados “Fisco de Chile con Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha doce de noviembre de dos mil veinticuatro, que confirmó la sentencia de primer grado, que acogió la demanda de cobro de pesos interpuesta. Segundo: Que, como causal de nulidad sustancial, se alega que la sentencia fue dictada con infracción a lo dispuesto en los artículos 2446, 2463, 2494, 2503, 2514, 2515, 2516 y 2518 del Código Civil; 822 del Código de Comercio; y 160 del Código de Procedimiento Civil. En particular, el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha dado una falsa aplicación a los primeros dos preceptos legales, que regulan el contrato de transacción, pues le ha dado una extensión que no tiene al celebrado por su parte con el Fisco. En cuanto a las demás normas cuya infracción se denuncia, referidas a la institución de la prescripción extintiva y al deber de motivación de las sentencias conforme al mérito del proceso, afirma que se computó erradamente el plazo prescriptivo aplicable y se aplicaron indebidamente las reglas de interrupción del artículo 2503 y de suspensión del curso de la prescripción, otorgando eficacia interruptiva a requerimientos extrajudiciales que no la tienen. Tercero: Que, según expresa, los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en tanto llevaron a rechazar la excepción de prescripción opuesta, lo que permitió acoger la demanda de cobro de pesos deducida por el Fisco. A su entender, de haberse aplicado correctamente las normas que regulan la prescripción extintiva y el contrato de transacción, el tribunal de alzada debió rechazar en todas sus partes la demanda. Cu
Fallo
fallo impugnado ha dado una falsa aplicación a los primeros dos preceptos legales, que regulan el contrato de transacción, pues le ha dado una extensión que no tiene al celebrado por su parte con el Fisco. En cuanto a las demás normas cuya infracción se denuncia, referidas a la institución de la prescripción extintiva y al deber de motivación de las sentencias conforme al mérito del proceso, afirma que se computó erradamente el plazo prescriptivo aplicable y se aplicaron indebidamente las reglas de interrupción del artículo 2503 y de suspensión del curso de la prescripción, otorgando eficacia interruptiva a requerimientos extrajudiciales que no la tienen. Tercero: Que, según expresa, los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en tanto llevaron a rechazar la excepción de prescripción opuesta, lo que permitió acoger la demanda de cobro de pesos deducida por el Fisco. A su entender, de haberse aplicado correctamente las normas que regulan la prescripción extintiva y el contrato de transacción, el tribunal de alzada debió rechazar en todas sus partes la demanda. Cuarto: Que, ha de recordarse que, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y siempre que dicha infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Por su parte, para que un error de derecho pueda influir de manera substancia
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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 3.076-2025 caratulados “Fisco de Chile con Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto po
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