C.A. de Copiapó

ROJAS MELLER JORCY ALEXANDER CONTRA ARAYA ZAPATA MARCELO LEONARDO

Rol

17380-2025

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Visto: Se reproduce de la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a décimo cuarto, que se eliminan. Y teniendo únicamente presente: Primero: Que el acto cuya ilegalidad se reprocha corresponde a la Resolución Exenta N° 21, dictada por la Dirección General de Carabineros de Chile el 8 de marzo de 2024 y notificada por carta certificada al actor por carta certificada el 12 de abril del mismo año, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por el actor contra la Resolución Exenta N°754 de 2 de noviembre de 2023, que aplicó a su respecto la medida disciplinaria de separación del servicio. Segundo: Que, según explicó en su libelo, con posterioridad a la notificación antes señalada, el recurrente solicitó su invalidación por estimar que debió haberse practicado personalmente; solicitud que tuvo respuesta de la Dirección General de Carabineros el 28 de noviembre de 2024, mediante la Nota N°482, oportunidad en que informó que no era posible emitir pronunciamiento sobre la materia, por haber sido remitidos los antecedentes a la Contraloría General de la República. A su juicio, la acción de protección interpuesta el 28 de diciembre de 2024 resulta oportuna, pues debe computarse el plazo de treinta días corridos establecido en el Auto Acordado que rige la materia, desde la fecha en que fue emitida la citada Nota N° 482. Tercero: Que, sin embargo, puede advertirse que los reproches que formula el recurrente no se dirigen a esta última comunicación, sino respecto a otros actos de los que tuvo conocimiento en un tiempo anterior. En particular, sostiene que la afectación del derecho de igualdad ante la ley se habría cometido en la notificación por carta certificada practicada el 12 de abril de 2024, y las garantías de igual protección de la ley en el ejercicio de su derechos y el derecho de propiedad, en las Resoluciones Exentas N°21, de 8 de marzo de 2024 y N°754 de 2 de noviembre de 2023, todas dictadas por la Dirección General de Carabineros de Chile. Cuarto: Que, en consecuencia, la acción de protección de autos interpuesta el 28 de diciembre de 2024 excede el plazo de treinta días establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, resultando por tanto extemporánea. Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de seis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Redacción a cargo del Ministro señor Omar Astudillo Contreras. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.380-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por el Abogado Integrante Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por estar con feriado legal. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce de la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a décimo cuarto, que se eliminan. Y teniendo únicamente presente: Primero: Que el acto cuya ilegalidad se reprocha corresponde a la Resolución Exenta N° 21, dictada por la Dirección General de Carabineros de Chile el 8 de marzo de 2024 y notif

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