NIETO SEIFFERT MARÍA ELENA/BANCO DEL ESTADO D E CHILE
Rol
35669-2025
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, comparece doña María Elena Nieto Seiffert, e interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por haber rechazado su petición de entrega respecto de los fondos existentes en la cuenta RUT de su difunto cónyuge, ascendentes a la suma de $225.315.-, pese a acreditar su calidad de heredera mediante los certificados correspondientes emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que el banco exige la tramitación de la posesión efectiva para entregar dichos fondos, en circunstancias que el monto es inferior a las 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) establecidas en la ley, vulnerando con ello el derecho de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°24, por lo que solicita que se ordene al banco recurrido entregar los fondos que le corresponden junto a su hijo. Segundo: Que, el banco recurrido al evacuar el informe respectivo explica que lo solicitado por la recurrente se basa en una incorrecta interpretación de la normativa bancaria vigente y que acceder a dicha solicitud podría producir efectos que impliquen una mayor vulneración a los derechos de quienes sean los herederos del causante. En ese orden de ideas, sostiene que en el ordenamiento jurídico chileno existe una hipótesis excepcionalísima, de derecho estricto, que dice relación con el retiro de fondos de una cuenta de una persona fallecida, pero que esta hipótesis corresponde únicamente a las cuentas de ahorro, no a las cuentas vista como ocurre con la “Cuenta RUT” del causante. Al efecto invoca el artículo 37 del Decreto Ley N° 2.079 de 1978, que fija el texto de la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile, norma ubicada en el Título III "Operaciones del Banco" y específicamente en el párrafo segundo denominado "Operaciones de Ahorro". Según la regl
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de catorce de agosto de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por doña María Elena Nieto Seiffert, en contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. José Miguel Valdivia. Rol Nº 35.669-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por el Abogado Integrante Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, comparece doña María Elena Nieto Seiffert, e interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por haber rechazado su petición de entrega respecto de los fondos existentes en la cuenta RUT de su dif
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica