SEPÚLVEDA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
32557-2025
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Rodrigo Leonardo Venegas Pizarro actuando por don José María Sepúlveda Cueto, e interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haberle negado al recurrente la posibilidad de acogerse al procedimiento de eliminación de anotaciones del prontuario penal conforme al artículo 8° del Decreto Ley N° 64; actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, así como la protección de sus datos personales, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 numerales 2 y 4, por lo que solicita se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación que proceda a la eliminación prontuarial de las anotaciones que le afectan. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, por el Servicio de Registro Civil e Identificación comparece el Subdirector Jurídico, don Rodrigo Llambías Lascar. Al efecto, señala que el recurrente registra tres anotaciones penales y en las dos primeras no tienen acreditado el cumplimiento de la pena corporal ni pago de multa, mientras que en la tercera cuenta con beneficio de omisión en certificados de antecedentes penales conforme al artículo 21 de la Ley N° 19.628. En cuanto a los fundamentos de su actuar, indica que la Ley N° 20.603 que modificó la Ley N° 18.216, entre otras materias, cambió el encabezado de la misma por "Establece penas que indica como sustitutivas de las penas privativas o restrictivas de libertad" y, en lo que respecta a la modificación del artículo 38 incisos 3° y 4° que se refiere a la eliminación definitiva de antecedentes explica que el concepto de "eliminación definitiva" debe entenderse referido al beneficio de omisión de antecedentes penales. Agrega que en la modificación legal mencionada se mantiene la obligación para el Servicio de informar la anotación penal tratándose de los certificados para ingreso a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad y Gendarmería de Chile, y los que se requieran para su agregación a un proceso criminal, documento que sería el Extracto de Filiación y Antecedentes Penales, por lo tanto, si se eliminara inmediatamente una vez cumplida satisfactoriamente la pena sustitutiva, sería imposible dar cumplimiento con esta obligación. Además, fundamenta su actuar en cuanto a que la eventual revocación de la pena sustitutiva por el quebrantamiento de condena trae como consecuencia la pérdida del beneficio de omisión, respecto de esa anotación prontuarial en aquellos certificados de antecedentes que correspondan. Sostiene que, pretender lo contrario, implicaría que cada vez que una persona cumple su condena procedería de inmediato la eliminación de la causa de su prontuario, situación que vulneraría lo establecid
Fallo
fallo impugnado, en la vista de la causa efectuada en primera instancia, el recurrente comunicó la decisión de no continuar con la presente acción cautelar dirigida en contra de dicho organismo público; motivo por el cual, esta Corte no emitirá pronunciamiento a su respecto. Cuarto: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, para resolver esta acción constitucional resulta esencial tener presente lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216, incisos 3° y 4°, que establecen: “El cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivas que prevé el artículo 1° de esta ley por personas que no hubieren sido condenadas anteriormente por crimen o simple delito, en los términos que señala el inciso primero, tendrá mérito suficiente para la eliminación definit
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Rodrigo Leonardo Venegas Pizarro actuando por don José María Sepúlveda Cueto, e interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile y del Se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica