C.A. de Antofagasta

ECHEVERRÍA/CORPORACION MUNICIPAL DE DESAROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

25955-2025

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción los

Fundamentos

considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el recurrente denuncia que la recurrida no ha procedido al pago del bono de incentivo al retiro de la Ley N°20.976 que le corresponde. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, y en particular, de lo informado por el propio recurrente, consta que el 29 de octubre del año en curso el Ministerio de Educación remitió a la recurrida los fondos para el pago del bono de que se trata, el que tiene una fecha cierta de pago para el día 13 de marzo de 2026, considerando la fecha de término de la relación laboral, esto es, 31 de diciembre de 2025. Tercero: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del actor, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este

Fallo

fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca, la sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que acogió la acción constitucional y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en estos autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 25.955-2025.

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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción los considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el recurrente denuncia que la recurrida no ha procedido al pago del bono de incentivo al reti

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