JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

BURGOS LOPEZ SOLEDAD CON MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

39030-2024

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT-O-526-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Burgos con Municipalidad de La Cisterna”, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, más cobro de prestaciones, deducida por doña Soledad Giselle Burgos López. La demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de uno de agosto de dos mil veinticuatro. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: La materia de derecho propuesta consiste en determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación respecto de cometidos específicos del artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia.” Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por esta Corte en Roles N°2995-2018, N°50-2018, N°1020-2018, N°24.676-2020 y N°119.187-2020, en que se concluyó la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia tras establecer que las funciones ejecutadas por los demandantes no eran cometidos específicos. Pide se acoja su recurso y se dicte la sentencia de reemplazo, declarando que la interpretación del

Fallo

fallo recurrido es errónea, con costas. Tercero: La sentencia del grado estableció los siguientes hechos: 1.- La actora, asistente social, estuvo vinculada mediante contratos a honorarios con la Municipalidad de La Cisterna entre el 18 de marzo de 2017 y el 31 de marzo de 2023, para desempeñar labores como monitora comunitaria en relación con programas anuales específicos, que año a año mudaban sus enfoques. a) Año 2017: Apoyo integral al Adulto Mayor -1° año Modelo de Intervención para usuarios de 65 años- acompañamiento Psicosocial y Sociolaboral, con vigencia hasta el 28 de febrero de 2018. b) Año 2018: Programa de Acompañamiento Psicosocial y Sociolaboral del Modelo de Intervenciones para Promoción y Protección Social, Seguridades y Oportunidades, con vigencia hasta el 28 de febrero de 2019. c) Año 2019: Proyecto de Acompañamiento a la trayectoria –Programa Ejemunicipal- con vigencia hasta el 28 de febrero de 2020. d) Año 2020: Programa de Apoyo Integral al Adulto Mayor –Arrastre convocatoria Vínculos año 2018- con vigencia hasta el 28 de febrero de 2021. d) Año 2021: Programa de Apoyo Integral al Adulto Mayor -Vínculos Convocatoria 15°-, con vigencia hasta el 28 de febrero de 2022. e) Año 2022: Subsistema de Seguridades y Oportunidades versión 15° -Modelo de Intervención de 24 meses para usuarios de 65 años y más de edad- con duración hasta el 31 de marzo de 2023. No existe constancia que se hayan firmado nuevos convenios en el año 2023, que tuvieran vigencia pos

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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT-O-526-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Burgos con Municipalidad de La Cisterna”, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, más cobro de prestaciones, deducida por doña Soledad G

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