2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SUAREZ MUÑOZ MONICA (/HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA DR. ALEJANDRO DEL RÍO)

Rol

32463-2025

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Francisco Javier Langer Fuentes, en representación de doña Mónica Concepción Suarez Muñoz, demandante en autos sobre declaración de relación laboral, despido sin causa, nulidad del despido, cobro de prestaciones, unidad económica y subcontratación, RIT O-2623-2025, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interpone recurso de queja en contra de las integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora Lilian Leyton Varela y ministros suplentes señor Sergio Córdova Alarcón y señor Daniel Aravena Pérez, por haber dictado con falta o abuso la resolución de 7 de agosto de 2025, que confirmó la de primer grado que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado. Refiere que los recurridos al dictar la resolución no consideran que lo demandado es la declaración de la relación laboral, que resulta el fundamento para la acción de despido injustificado, atendido que el artículo 168 del Código del Trabajo descansa en el entendido que existe una relación laboral reconocida por el demandado. Sostiene que esta Corte ha distinguido entre derechos laborales mínimos predeterminados y condiciones acordadas por las partes, por lo que, en el primer supuesto, el plazo de prescripción es mayor y que corresponde a aquél establecido en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, el término de dos años desde el término de la relación laboral, citando las causas Roles N°104.758-2020 y N°20.332-2025. Agrega que la falta o abuso se produce al no considerar que lo demandado es la declaración de existencia de relación laboral y que en ese contexto se enmarcan las restantes pretensiones, de manera que la decisión descansa en que existe una relación laboral y un despido reconocidos, nada de lo cual ocurre en el caso, impidiendo acceder a la tutela judicial efectiva de sus derechos e infringiendo el debido proceso. Solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia rec

Fundamentos

motivos que consignaron en la resolución aludida, esto es, la naturaleza jurídica de la caducidad y que no puede arribarse a la conclusión pretendida por el recurrente, esto es, que en el caso que se demande el reconocimiento de la relación laboral, no resulta aplicable dicha sanción, porque por una parte, no lo ha establecido de esa manera el legislador, se trata de una institución indisponible para las partes y el tribunal, y por otra, porque dicha interpretación llevaría al absurdo de entender que sólo a través de la sentencia se estaría constituyendo la relación laboral y a partir de ahí cabría computar el término de caducidad respectivo, lo que pugna con la esencia del derecho del trabajo, porque la relación laboral, más allá de las formalidades que las partes pudieran adoptar respecto de la misma, existe desde que surge a la vida del derecho, esto es, desde que se presta el servicio en los términos del artículo 7° de dicha codificación, con total prescindencia de que finalmente sea la sentencia la que constate o reconozca la concurrencia de los requisitos para configurar un contrato de trabajo. Ello, entonces, hace aplicable todas las instituciones que el Código del Trabajo contempla a su respecto. Agrega que, tampoco es óbice para tal conclusión el hecho que la legislación laboral no contemple de manera expresa la acción de reconocimiento de relación laboral, en tanto ella constituye el presupuesto esencial de todas las prestaciones contenidas en la demanda y, por ende, debe ser materia de prueba y, como corolario, habiéndose deducido la demanda más de un año después de la decisión unilateral del demandado de poner término al vínculo que lo unía con el actor, resulta evidente que la acción que se dedujo se encuentra caduca. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, al efecto, es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir “faltas o abusos graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está íntimamente relacionado con el principio elaborado por la doctrina procesal de la “trascendencia”, y que, en el caso concreto, dice relación con la necesidad de que la falta o abuso tenga una influencia sustancial, esencial, trascendente en la parte dispositiva de la sentencia (Barahona Avendaño, José Miguel, El recurso de queja. Una Interpretación Funcional, Editorial Lexis Nexis, 1

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispone el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido en contra de las integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora Lilian Leyton Varela y ministros suplentes señor Sergio Córdova Alarcón y señor Daniel Aravena Pérez, por haber dictado con falta o abuso la resolución de siete de agosto último, y, en consecuencia, se dejan sin efecto la referida resolución de segundo grado y la dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha cinco de mayo del año en curso y, en su lugar, se ordena dar curso progresivo a los autos, respecto de todas las acciones deducidas, citando a la respectiva audiencia preparatoria. No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo de la abogada integrante Sra. Fabiola Lathrop Gómez. N°32.463-25.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Jessica González T., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G. Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Francisco Javier Langer Fuentes, en representación de doña Mónica Concepción Suarez Muñoz, demandante en autos sobre declaración de relación laboral, despido sin causa, nulidad del despido, cobro de prestaciones, unidad económica y subcontratación, RIT O-2623-2025, seguidos ante el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica