C.A. de Santiago

ARISTEGUI/DIRECIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO

Rol

14748-2025

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos octavo a décimo sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, conforme al mérito de los antecedentes expuestos por las partes, se advierte que mantienen un litigio pendiente ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT T-2926-2024 seguidos mediante el procedimiento de tutela laboral regulado en el Párrafo 6° del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo y en el que el actor solicita, entre otras pretensiones, se declare la vulneración de garantías constitucionales, el cese de la conducta antijurídica de acoso y maltrato laboral y su destinación a “otra dependencia y/o jefatura del Ministerio de Relaciones Exteriores”. Segundo: Que, si bien la denuncia que motiva ese procedimiento fue formulada en forma previa a la presentación de esta acción de protección, no resultando aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 485 del Código del Trabajo, la inteligencia de dicha norma permite entender que el resultado de ese juicio, de lato conocimiento, no puede verse afectado por la resolución de la presente acción de emergencia. Tercero: Que, en consecuencia, estimando que el asunto planteado en esta sede cautelar se encuentra sujeto al amparo del derecho, la acción será desestimada. Y de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha siete de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar,

Fallo

se decide que se rechaza el recurso de protección de autos. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Etcheberry Court. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.748-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Mireya López M. y por los Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Álvaro Vidal O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Simpértigue por estar con feriado legal y Sra. López por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos octavo a décimo sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, conforme al mérito de los antecedentes expuestos por las partes, se advierte que mantienen un litigio pendiente ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de

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