ROSENBAUM/GUTIÉRREZ
Rol
44842-2025
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia de dieciocho de febrero de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda de reforma de testamento. 2°.- Que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia impugnada vulnera el artículo 2518 del Código Civil al exigir, para interrumpir la prescripción de la acción de reforma de testamento, no solo la presentación, sino también la notificación de la demanda dentro del plazo de cuatro años previsto en el artículo 1216 del Código Civil. Sostiene que el tenor literal de dicha norma indica que la prescripción se interrumpe por la demanda judicial, sin imponer su notificación dentro del plazo extintivo, siendo este un presupuesto procesal para hacer valer la interrupción ya producida y no un requisito sustantivo; de modo que el fallo agrega una exigencia no prevista por la ley, desconoce el artículo 19 del mismo Código y hace depender la interrupción de circunstancias ajenas a la voluntad del acreedor, contrariando la finalidad de sancionar únicamente su inactividad. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen carácter decisoria de la litis, esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 999, 1216, 1217, 1218, 1219, 1220, 1181, 1182 y 2492 del Código Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el
Fallo
fallo de primera instancia de dieciocho de febrero de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda de reforma de testamento. 2°.- Que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia impugnada vulnera el artículo 2518 del Código Civil al exigir, para interrumpir la prescripción de la acción de reforma de testamento, no solo la presentación, sino también la notificación de la demanda dentro del plazo de cuatro años previsto en el artículo 1216 del Código Civil. Sostiene que el tenor literal de dicha norma indica que la prescripción se interrumpe por la demanda judicial, sin imponer su notificación dentro del plazo extintivo, siendo este un presupuesto procesal para hacer valer la interrupción ya producida y no un requisito sustantivo; de modo que el fallo agrega una exigencia no prevista por la ley, desconoce el artículo 19 del mismo Código y hace depender la interrupción de circunstancias ajenas a la voluntad del acreedor, contrariando la finalidad de sancionar únicamente su inactividad. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen carácter decisoria de la litis, esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 999, 1216, 1217, 1218, 1219, 1220, 1181, 1182 y 24
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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia de dieciocho de febrero de dos mil vei
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