JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

CUEVAS/PLACENCIA

Rol

44314-2025

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la cual, confirmó el fallo de primera instancia de nueve de abril de dos mil veinticuatro, que acogió la acción de petición de herencia. 2°.- Que, el recurso de casación debe cumplir con los presupuestos de formalización establecidos en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia y señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en términos tales que el tribunal de casación quede en condiciones de avocarse de una manera perfectamente concreta y definida al análisis de los problemas jurídicos sometidos a su conocimiento, porque de lo contrario, este recurso se transforma en una nueva instancia de la litis que el legislador expresamente quiso evitar. Para este efecto, es fundamental, que se citen como infringidas las normas consideradas decisoria de la litis, vale decir, aquellos preceptos que permiten resolver la cuestión controvertida al ser aplicados y, además, que se desarrolle y explique cómo se ha producido esa infracción de ley. Asimismo, se debe realizar un razonamiento tendiente a demostrar, de un modo indubitable, cuál habría sido el resultado -acaso distinto- a que habría llegado el tribunal de no haber incurrido en los errores de derecho que de denuncian y demostrar, al mismo tiempo, que al haberlo hecho de manera diversa y equivocada tuvo como consecuencia un fallo erróneo. 3°.- Que, del tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio es posible advertir, que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, si bien se hace una exposición de lo que constituiría la in

Fallo

fallo de primera instancia de nueve de abril de dos mil veinticuatro, que acogió la acción de petición de herencia. 2°.- Que, el recurso de casación debe cumplir con los presupuestos de formalización establecidos en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia y señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en términos tales que el tribunal de casación quede en condiciones de avocarse de una manera perfectamente concreta y definida al análisis de los problemas jurídicos sometidos a su conocimiento, porque de lo contrario, este recurso se transforma en una nueva instancia de la litis que el legislador expresamente quiso evitar. Para este efecto, es fundamental, que se citen como infringidas las normas consideradas decisoria de la litis, vale decir, aquellos preceptos que permiten resolver la cuestión controvertida al ser aplicados y, además, que se desarrolle y explique cómo se ha producido esa infracción de ley. Asimismo, se debe realizar un razonamiento tendiente a demostrar, de un modo indubitable, cuál habría sido el resultado -acaso distinto- a que habría llegado el tribunal de no haber incurrido en los errores de derecho que de denuncian y demostrar, al mismo tiempo, que al haberlo hecho de manera diversa y equivocada tuvo como consecuencia un fallo erróneo. 3°.- Que, del tenor del escrito por el que se interpone e

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la cual, confirmó el fallo de primera instancia de nueve de abril de dos mil veinticuat

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