1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

FIGUEROA CON LEIVA

Rol

44310-2025

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, la cual revocó el fallo de primera instancia de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de servidumbre de tránsito y en su lugar declaró que se acoge la referida demanda. 2°.- Que la parte demandada recurre de casación en la forma, estimando que se ha configurado la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en la demanda se solicitó que los demandados se allanaran al respeto de una servidumbre de tránsito ya consentida y acreditada, es decir, la reactivación o respeto de una servidumbre inicialmente constituida, y no la constitución de una nueva servidumbre con medidas determinadas. 3°.- Que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible, puesto que los hechos en que se funda no constituyen la causal invocada. En efecto, de la lectura de la sentencia atacada se puede constatar que ésta no contiene pronunciamiento alguno que pudiera corresponder a algún punto no sometido a su decisión, por cuanto sólo emitió decisión respecto de una de las pretensiones contenidas en la demanda, cual es, la constitución legal de una servidumbre de tránsito; así lo entendió la propia demandada al contestar la demanda y también el juez de la causa al establecer los hechos sobre los cuales debía recaer la prueba, sin que la parte demandada hubiese recurrido en su contra. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 768, 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Jaime Bustos Olivares, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha uno de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 44.310-2025.

Fallo

fallo de primera instancia de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de servidumbre de tránsito y en su lugar declaró que se acoge la referida demanda. 2°.- Que la parte demandada recurre de casación en la forma, estimando que se ha configurado la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en la demanda se solicitó que los demandados se allanaran al respeto de una servidumbre de tránsito ya consentida y acreditada, es decir, la reactivación o respeto de una servidumbre inicialmente constituida, y no la constitución de una nueva servidumbre con medidas determinadas. 3°.- Que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible, puesto que los hechos en que se funda no constituyen la causal invocada. En efecto, de la lectura de la sentencia atacada se puede constatar que ésta no contiene pronunciamiento alguno que pudiera corresponder a algún punto no sometido a su decisión, por cuanto sólo emitió decisión respecto de una de las pretensiones contenidas en la demanda, cual es, la constitución legal de una servidumbre de tránsito; así lo entendió la propia demandada al contestar la demanda y también el juez de la causa al establecer los hechos sobre los cuales debía recaer la prueba, sin que la parte demandada hubiese recurrido en su contra. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 768, 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Jaime Bustos Olivares, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha uno de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 44.310-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, la cual revocó el fallo de primera instancia de catorce de octubre de dos mil veinticua

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