22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMUNIDAD EDIFICIO LAS LLAVES DE MONSEÑOR/ALARCÓN

Rol

48874-2025

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual, revocó el fallo de primera instancia de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós que acogió parcialmente la demanda, condenando al demandado al pago de la suma de $7.072.512 por concepto de daño emergente y en su lugar declara que se rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 346 N°3, 383, 384, 399 y 426, del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1702, 1706, 1712 y 1713 del Código Civil, en síntesis, al desatender el valor de la prueba documental no objetada y mandada tener por reconocida; negar mérito al testigo singular Juan Marcelo Concha Bahamonde por ser único, pese a que, siendo presencial, verídico y libre de tacha, su declaración constituye presunción judicial y puede equivaler a plena prueba si es grave, precisa y concordante, lo que el tribunal debía apreciar conforme a la ley; analizó aisladamente los demás antecedentes, impidiendo construir las presunciones judiciales que esos hechos base permitían; desestimó el testimonio de oídas de las testigos de la demandada Mirta Ayala Soto y Carla Galleguillos Loaiza, respecto de lo que el propio demandado les manifestó sobre el altercado; y al otorgar valor a la confesión judicial del demandado en cuanto le beneficiaba. 3°.- Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que en general, hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba, pero omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de

Fallo

fallo de primera instancia de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós que acogió parcialmente la demanda, condenando al demandado al pago de la suma de $7.072.512 por concepto de daño emergente y en su lugar declara que se rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 346 N°3, 383, 384, 399 y 426, del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1702, 1706, 1712 y 1713 del Código Civil, en síntesis, al desatender el valor de la prueba documental no objetada y mandada tener por reconocida; negar mérito al testigo singular Juan Marcelo Concha Bahamonde por ser único, pese a que, siendo presencial, verídico y libre de tacha, su declaración constituye presunción judicial y puede equivaler a plena prueba si es grave, precisa y concordante, lo que el tribunal debía apreciar conforme a la ley; analizó aisladamente los demás antecedentes, impidiendo construir las presunciones judiciales que esos hechos base permitían; desestimó el testimonio de oídas de las testigos de la demandada Mirta Ayala Soto y Carla Galleguillos Loaiza, respecto de lo que el propio demandado les manifestó sobre el altercado; y al otorgar valor a la confesión judicial del demandado en cuanto le beneficiaba. 3°.- Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que en

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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual, revocó el fallo de primera instancia de veintinueve de noviembre de dos mil

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