ROBINSON GERARDO FIGUEROA RIQUELME Y OTRO CON CONSTRUCTORA AISLANTES TERMOACUSTICOS S.A. Y OTROS
Rol
44488-2025
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta sobre la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que en lo que interesa al recurso, confirmó el
Fallo
fallo de primera instancia de siete de junio de dos mil veintitrés, el cual acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por la demandada Constructora Aislantes Termoacústicos S.A. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al declarar el abandono del procedimiento sobre la base de una exigencia no contemplada por la ley, esto es, requerir un avance efectivo o diligencias con resultado material para interrumpir el plazo, y al negar carácter de gestión útil al escrito de 14 de enero de 2023; b) se han infringido, también, los artículos 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1 y 2 de la Ley N° 18.120, pues tiene por no constituido el patrocinio y poder del demandante Robinson Gerardo Figueroa Riquelme al momento de decidir el abandono; además, sostiene que nunca se le fijó un plazo concreto ni apercibimiento válido para subsanar esa constitución; y c) asimismo, se acusa vulneración del artículo 19 N°3 de la Constitución Política, por cuanto ninguna de las sentencias se hace cargo de la autorización de patrocinio y poder de Robinson Figueroa ni del alcance interruptivo del escrito de 14 de enero de 2023. 3°.- Que el fallo de primera instancia, confirmado íntegramente por el de segunda, resolvió acoger el incidente de abandono del procedimiento por estimar que se cumplen los presupuestos fácticos y jurídicos para t
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta sobre la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de siete d
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