BANCO DE CHILE/LAGOS
Rol
47075-2025
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la resolución de primera instancia de cinco de marzo de dos mil veinticinco, por la cual se rechazó el incidente de nulidad de la prueba testimonial ofrecida por la parte ejecutada en la audiencia de veintitrés de enero de dos mil veinticinco. 2°- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º- Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha concluido el juicio, ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Bernardo Inzunza Recabarren, en representación de la parte ejecutante, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha diez de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 47.075-2025
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Bernardo Inzunza Recabarren, en representación de la parte ejecutante, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha diez de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 47.075-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la resolución de primera instancia de cinco de marzo de dos mil veinticinco, por l
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