BUSES GRAN SANTIAGO S.A. CON BUSES GRAN SANTIAGO S.A. (O)
Rol
53965-2024
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En autos Rol C-29.626-2018 seguidos ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Empresa de Transportes Vivaceta S.A. con Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A. y otros", sobre demanda de nulidad absoluta de contrato, por sentencia definitiva de primera instancia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda, ordenándose a cada parte pagar sus costas. En contra de dicho fallo, la parte demandante, Empresa de Transportes Vivaceta S.A., interpuso recursos de casación en la forma y de apelación. La Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, rechazó ambos recursos, confirmando la sentencia de primer grado. La misma parte, interpuso en contra de aquella decisión un recurso de casación en el fondo, solicitando su anulación y la dictación de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda de nulidad absoluta del contrato impugnado. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de su recurso de casación en el fondo, la demandante acusó la infracción de diversas normas que a su juicio llevarían a la invalidación de la sentencia recurrida. En primer lugar acusó la infracción a las normas reguladoras de la prueba, en particular del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse analizado ni otorgado valor al informe pericial contable emitido por don Sergio Manuel Araya Peña. El recurrente sostiene que los tribunales de instancia incurrieron en una contravención formal de aquella disposición, que exige valorar el dictamen de peritos conforme a las reglas de la sana crítica. Alega que la sentencia de primera instancia se limitó a mencionar su existencia, pero omitió indicar sus conclusiones, en las que se detallaba que no se acreditó el pago real de cinco cuotas documentadas con pagarés por un monto de $7.045.015.680 del precio total estipulado de $13.499.999.999, y que solo se pagaron $6.454.984.319. El informe pericial, dijo además, cuantificó un perjuicio económico para Buses Gran Santiago S.A. de $5.318.926.995 y para la demandante de $398.387.632. De haberse valorado el informe conforme a derecho, se habría tenido por probado que el contrato careció de un precio real, de aleatoriedad, y consecuencialmente, de objeto y causa lícita, lo que conduciría a declarar su nulidad absoluta. En segundo lugar, acusó la infracción a los artículos 1462 del Código Civil, 1° de la Ley 19.886 y 3.4.7. de las Bases de Licitación Transantiago del año 2003, por objeto ilícito, indicando que se verificó una errónea interpretación de la naturaleza jurídica de las Bases de Licitación Transantiago, aprobadas por Resolución N° 117 del Ministerio de Transportes, como normas de derecho público. El recurrente argumenta que las Bases de Licitación son normas de derecho público y el contrato de concesión es de aquellos regulados por la Ley 19.886, lo que implica que solo se puede hacer aquello que está expresamente permitido. La cesión de los flujos futuros, al ser el objeto mismo del contrato de concesión, implicó el traspaso de la concesión o de su parte más importante, y dado que el artículo 3.4.7. de las bases exigía autorización previa del Ministerio para transferir la concesión, y esta no se obtuvo, el contrato adolece de objeto ilícito conforme al artículo 1462 del Código Civil. La infracción a una norma imperativa de requisitos, en este caso de derecho público, solo puede ser sancionada con nulidad absoluta. En tercer lugar acusó una errónea interpretación y falsa aplicación de los artículos 1441 y 1813 del Código Civil, afirmando que el contrato no podía ser calificado como aleatorio, ya que las demandadas como controladoras y operadoras de Buses Gran Santiago, conocían los ingresos y flujos de la empresa, por lo que “no compraron la suerte". Además, las modificaciones retroactivas al precio de venta, aumentando el monto cuando los flujos ya se habían cedido o devengado, eliminaron cu
Fallo
se declarara la nulidad absoluta del contrato y sus modificaciones, y que las demandadas restituyeran a Buses Gran Santiago S.A., el dinero obtenido, reajustado y con intereses, más las costas. 2º.- En su contestación, las demandadas solicitaron el rechazo de la demanda, con costas. Indicaron en sus fundamentos que la Sociedad Buses Gran Santiago S.A. era inviable y con patrimonio negativo antes de que ambas adquirieran su control en 2008. La demandante -dijeron- no sufrió perjuicio, ya que sus acciones no tenían valor. Expresaron también que el contrato de cesión de flujos fue una alternativa para proveer financiamiento inmediato a Buses Gran Santiago S.A., y darle estabilidad ante su incierto escenario y la imposibilidad de obtener financiamiento bancario, actuando como un factoraje de flujos futuros. El precio de venta fue de $13.499.999.999, mientras que los flujos generados ascendieron a $11.386.750.761, lo que implicó una pérdida de $2.113.249.238 para las demandadas, desvirtuando el alegado perjuicio. Agregaron que la cesión de flujos o ingresos no estaba prohibida por las Bases de Licitación y que la cláusula 3.4.7. del Volumen 2 de las Bases exigía autorización para ceder el contrato de concesión, no los flujos. Ceder flujos no es ceder el contrato, y Buses Gran Santiago S.A. mantuvo sus derechos y obligaciones como concesionaria. Indicaron además que no existe ley que prohíba ceder los flujos de la concesión y que la infracción de una norma contractual no acarre
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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos Rol C-29.626-2018 seguidos ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Empresa de Transportes Vivaceta S.A. con Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A. y otros", sobre demanda de nulidad absoluta de contrato, por sentencia definitiva de primera instancia de veintinueve de septiembre de dos mil
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