2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN MANUEL AVENDAÑO E.I.R.L CON ZURICH SANTANDER SEGUROS GENERALES CHILE S.A. (O)

Rol

47930-2024

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En los autos tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Punta Arenas bajo el rol C-824-2019, caratulados “Obras Menores en Construcción Manuel Avendaño E.I.R.L. con Zurich Santander Seguros Generales Chile S.A. y otros” por sentencia de tres de octubre de dos mil veintitrés se acogió la demanda, con costas, solo en cuanto se condenó a los demandados Banco Santander Chile y Zúrich Santander Seguros Generales Chile S.A., a pagar, de modo conjunto, a título de indemnización de perjuicios la suma de $34.400.200, por concepto de daño emergente, más reajustes, según la variación del Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha del fraude y la de su pago efectivo e intereses corrientes desde igual fecha y la suma de $15.000.000, por concepto de daño moral, la que se reajustará, según la variación del índice de Precios al Consumidor, entre la fecha de esta sentencia y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes desde igual fecha y rechazó la demanda respecto de Santander Corredora de Seguros Ltda. Las demandadas Banco Santander Chile y Zúrich Santander Seguros Generales Chile S.A., apelaron de dicho fallo y esta última además dedujo recurso de casación en la forma y una Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro rechazó la casación y confirmó la decisión. En contra de esta última decisión ambas partes dedujeron recursos de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: I. En cuanto al recurso de casación de la demandada Banco Santander Chile: PRIMERO: Que la parte recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se han infringido los artículos 1437, 1489, 1545, 1547, 1553, 1556, 1557, 1558 y 1559 del Código Civil, artículo 602 del Código de Comercio, artículo 69 Nº 1 DFL N°3 de la Ley General de Bancos y artículos 1 y 10 del DFL N° 707, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Afirma, en síntesis que yerran los jueces del grado al extender la responsabilidad contractual de su representado a hechos no previstos por el legislador, limitándose a señalar que deben aplicarse las normas generales de responsabilidad, sin precisar las que inciden en la conducta que se imputa al Banco. Indica que tal como el demandante afirmó en su demanda el “Super Seguro Fraude Full Pyme” ha sido contratado con Zúrich Santander Seguros Generales, quien es la único obligado, agrega que no habiendo incumplido el Banco contrato alguno con el actor, no ha surgido obligación de indemnizar, ya que el único deber es recibir los depósitos y cumplir las órdenes que él cuenta correntista determine y no está obligado a asegurar los fondos y es por ello que el titular debió contratar un seguro. Argumenta que al Banco Santander no le corresponde hacerse responsable por un supuesto incumplimiento que no le compete, así como tampoco asumir el pago de la cobertura de un seguro que él no suscribió con el demandante, extendiendo la sentencia recurrida una responsabilidad contractual a un sujeto que no le compete la relación entre el asegurado y la compañía de seguros, lo que debió llevar a los jueces del grado al rechazo de la demanda. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Comparece Manuel Antonio Avendaño Álvarez en representación de Obras Menores en Construcción Manuel Avendaño E.I.R.L., quien interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra del Banco Santander Chile, Santander Corredora de Seguros Ltda. y Zúrich Santander Seguros Generales Chile. Señala que es cliente del Banco Santander en calidad de titular de la cuenta corriente Nº 68843790 y de la tarjeta de crédito World Member N° 5218921025049002, ambas administradas por su representante legal y que contrató a nombre de la referida empresa un seguro de protección bancaria con Zúrich Santander Seguros Generales por medio de Santander Corredora de Seguros Ltda., el cual se asoció a las cuentas que mantenía la empresa con el Banco, denominado “Seguro Fraude Full Pyme”, correspondiente a la póliza N° 5100859583, a fin de cubrir las cuentas corrientes y tarjetas de crédito frente a siniestros de robo, asalto, extravío, hurto, falsificación, y/o adulteración, uso indebido o fraudulento por terceros no autorizados y transferencias remotas. Expresa que con fecha 8 de abril de 2018 terceros realizaron respecto de la cuenta corriente un total de 98 giros de dinero, cada uno de ellos por un monto de $300.000 y desde la tarjeta de crédito un giro de dinero por $5.000.000, y otro por $200, lo que asciende a un total de $34.400.200, todo en un breve plazo y realizadas con éxito hacia una misma cuenta, cuyo titular es Agrícola Tokerau Felix Alejandro Tudezca, sin recibir aviso del banco, en circunstancias que, de acuerdo a los protocolos de una eficaz y debida política de protección a los clientes contra la ocurrencia de fraudes, debió parecer a lo menos sospechoso a la institución bancaria. Expone que la compañía de seguros comunicó que el evento denunciado no reconocía el amparo de la póliza contratada por estimar que hubo incumplimiento de las obligaciones por parte del asegurado al deber de diligencia para prevenir el siniestro sufrido, todo lo cual llevó a concluir que no procedía indemnizar a la parte demandante, basado en que los hechos denunciados no constituían una vulneración a los sistemas de seguridad del Banco, puesto que operaron todos los protocolos y sistemas implementados para evitar fraudes en las transacciones, por lo que no existe responsabilidad del Banco en los hechos reclamados. Afirma que existe un contrato de cuenta corriente con la institución financiera por el cual se obligó a garantizar la seguridad de las transacciones y transferencias electrónicas de dinero y además el contrato de seguro contra fraudes con Zúrich, cumpliendo el demandante las obligaciones que emanan de ambos contratos, imputando al banco una conducta culpable y negligente por permitir una operación fraudulenta, sin que operaran los protocolos de seguridad para evitarla, y por su parte, a la compañía de seguros que no dio cumplimiento al pago de la indemnización por el siniestro denunciado. Solicita se acoja la demanda y se condene a los demandados al pago a título de daño emergente de la suma de $34.400.200 y a título de daño moral de $25.000.000, con reajustes, intereses y costas. 2.- Que la demandada Banco Santander Chile contestó la demanda y solicitó su rechazo, alegando la falta de legitimidad pasiva, ya que el Super Seguro Fraude Full Pyme ha sido contratado con Zúrich Santander Seguros Generales, por lo que no le corresponde restituir los fondos, ni menos hacerse cargo de una póliza que no ha contratado. 3.- Que la demandada Zúrich Santander Seguros Generales Chile S.A. contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas, fundado en que la única explicación plausible es que el asegurado no fue cuidadoso con sus contraseñas y las entregó a terceros, situación expresamente excluida de cobertura, lo que llevó a los liquidadores a formular la recomendación de no indemnizar. Agrega que la acción de responsabilidad contractual se sustenta en el contrato de cuenta corriente y no en el seguro, y su cumplimiento forzado, lo que debiera bastar para rechazar la acción; luego la compañía carece de legitimación pasiva, ya que las conductas que se imputan corresponden a supuestos incumplimientos del Banco, acerca de las medidas de seguridad y prevención de fraudes. Zúrich en cambio, ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones que emanan del contrato de seguros y supletoriamente del Código de Comercio, de manera que nada tiene que responder al efecto y por último reclama la ausencia de culpa y dolo, ya que se cumplieron las obligaciones del contrato de seguro y no procede la indemnización en forma autónoma, debió demandar el cumplimiento del contrato, y por último alega que no procede la

Fundamentos

fundamentos de su defensa. QUINTO: Que, de lo expuesto en el recurso, aparece que las disposiciones legales denunciadas por el recurrente y sus alegaciones tienen por objeto cuestionar, en lo medular, primero la conclusión a la que arribaron los sentenciadores después de ponderar los antecedentes, los que en su concepto, correctamente apreciados permitiría establecer que el Banco cumplió el contrato de cuenta corriente con el demandante y no ha surgido obligación de indemnizar, debiendo los jueces del grado haber rechazado la demanda. SEXTO: Que así planteado el recurso de nulidad sustancial, sus alegaciones conciernen a la esfera de los hechos de la contienda en los términos que fueron asentados por los jueces de la instancia. En efecto, la recurrente pretende imponer un razonamiento que no se sustenta en la situación fáctica establecida por el fallo, desconociendo la que sí ha sido fijada respecto a que el número de operaciones que involucró el fraude debió llevar a que el Banco hubiere detectado su cometimiento o bien que sus procedimientos previos y preventivos hubieren impedido que se realizaran las operaciones en tal cantidad. Luego, para tener éxito en su pretensión, forzoso sería tener que modificar los hechos asentados y establecer otros nuevos que permitan configurar la tesis que propugna, esto es, que el demandado dio cumplimiento a los procedimientos a los que estaba obligado en virtud del contrato de cuenta corriente, lo que debió llevar a los jueces del grado al rechazo de la demanda. SÉPTIMO: Que la doctrina y la jurisprudencia han caracterizado al recurso de casación como un medio de impugnación de carácter extraordinario, que no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad propia revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado. Antes que ello, se trata de un recurso de derecho, ya que la resolución del mismo debe limitarse en forma exclusiva a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia que se trata de invalidar, respetando los hechos establecidos en el

Fallo

fallo y esta última además dedujo recurso de casación en la forma y una Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro rechazó la casación y confirmó la decisión. En contra de esta última decisión ambas partes dedujeron recursos de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: I. En cuanto al recurso de casación de la demandada Banco Santander Chile: PRIMERO: Que la parte recurrente sostiene que en la sentencia impugnada se han infringido los artículos 1437, 1489, 1545, 1547, 1553, 1556, 1557, 1558 y 1559 del Código Civil, artículo 602 del Código de Comercio, artículo 69 Nº 1 DFL N°3 de la Ley General de Bancos y artículos 1 y 10 del DFL N° 707, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Afirma, en síntesis que yerran los jueces del grado al extender la responsabilidad contractual de su representado a hechos no previstos por el legislador, limitándose a señalar que deben aplicarse las normas generales de responsabilidad, sin precisar las que inciden en la conducta que se imputa al Banco. Indica que tal como el demandante afirmó en su demanda el “Super Seguro Fraude Full Pyme” ha sido contratado con Zúrich Santander Seguros Generales, quien es la único obligado, agrega que no habiendo incumplido el Banco contrato alguno con el actor, no ha surgido obligación de indemnizar, ya que el único deber es recibir los depósitos y cumplir las órdenes que él cuenta correntista determine y no está obligado a asegurar los fondos y es por ello que el titular debió contratar un seguro. Argumenta que al Banco Santander no le corresponde hacerse responsable por un supuesto incumplimiento que no le compete, así como tampoco asumir el pago de la cobertura de un seguro que él no suscribió con el demandante, extendiendo la sentencia recurrida una responsabilidad contractual a un sujeto que no le compete la relación entre el asegurado y la compañía de seguros, lo que debió llevar a los jueces del grado al rechazo de la demanda. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Comparece Manuel Antonio Avendaño Álvarez en representación de Obras Menores en Construcción Manuel Avendaño E.I.R.L., quien interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra del Banco Santander Chile, Santander Corredora de Seguros Ltda. y Zúrich Santander Seguros Generales Chile. Señala que es cliente del Banco Santander en calidad de titular de la cuenta corriente Nº 68843790 y de la tarjeta de crédito World Member N° 5218921025049002, ambas administradas por su representante legal y que contrató a nombre de la referida empresa un seguro de protección bancaria con Zúrich Santander Seguros Generales por medio de Santander Corredora de Seguros Ltda., el cual se asoció a las cuentas que mantenía la empresa con el Banco, denominado “Seguro Fraude Full Pyme”, correspond

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PAGE Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Punta Arenas bajo el rol C-824-2019, caratulados “Obras Menores en Construcción Manuel Avendaño E.I.R.L. con Zurich Santander Seguros Generales Chile S.A. y otros” por sentencia de tres de octubre de dos mil veintitrés se acogió la demanda, con costas, solo en cuanto se

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