C.A. de Valparaíso

MÁRQUEZ LINARES YIMI Y OTRO / SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

47216-2025

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de sus motivaciones segunda y tercera, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de regularización extraordinaria, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para la adecuada ponderación de la situación. 3°) Que, al efecto, ya ha existido un pronunciamiento por parte de esta Corte, en donde se dispuso la necesidad de ponderar adecuadamente los antecedentes invocados, los que dan cuenta de situaciones de carácter humanitarios relevantes, y que en el nuevo pronunciamiento, no ha existido un correcto aquilatamiento. 4°) Que por todo lo anterior la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. y laboral. Asimismo, no regist

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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de sus motivaciones segunda y tercera, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar

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