MILY NOREIDA MACHADO MONTIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
47135-2025
Fecha
24 de noviembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos primero a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes la parte recurrente ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la medida de expulsión dispuesta en su contra. 2°.- Que, la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4 la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de cumplir con las exigencias de fundamentación –tanto de hecho como de derecho que le impone el inciso 2° del artículo 11 del citado cuerpo normativo, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares. 3°.- Que, reiterando la necesidad de que una resolución de expulsión satisfaga estos criterios, esta Corte ha sostenido, en casos análogos: “Que en ese orden de ideas, en el presente caso la decisión ministerial revisada, sin perjuicio de lo expuesto en el motivo 3°) ut supra, no satisface tampoco las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria, al desatender completamente las circunstancias personales y familiares del amparado”. En el mismo sentido este Tribunal ha argumentado "Que, en consecuencia, los fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para revocar el
Fallo
fallo apelado". 4°.- Que en el caso de marras, aparece de manifiesto que la decisión de la Administración se adoptó sin valorar o ponderar la situación de arraigo familiar y laboral expuesto por la recurrente. 5°.- Que, la alegación referida a la existencia de un recurso especial para la revisión de la decisión será rechazado, teniendo en consideración la naturaleza de cautelar de urgencia que presenta el recurso de amparo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 643-2025 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Mily Noreida Machado Montiel, de nacionalidad venezolana, dejándose sin efecto el acto administrativo impugnado y que dispuso su expulsión de territorio nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Ministra Sra. Letelier, quienes estuvieron por confirmar la decisión en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 47135-2025.
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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos primero a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes la parte recurrente ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la medida de expulsión dispuesta en su contra. 2°.- Que,
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