TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ RODRIGO PATRICIO MARTINEZ MARTINEZ

Rol

8923-2025

Fecha

24 de noviembre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de tres de marzo de dos mil veinticinco, en la causa RIT 578-2024, RUC 2.400.386.913-6, condenó a Rodrigo Patricio Martínez Martínez a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en un su grado medio, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y a la accesoria legal, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de desarrollo consumado, sorprendido el 4 de abril de 2024, en la comuna de Villa Alemana. Se sustituyó la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada simple. En contra de dicho fallo, la defensa recurrió de nulidad, arbitrio que se conoció en la audiencia pública de cuatro de noviembre pasado, oportunidad en la cual la defensa renunció a incorporar la prueba ofrecida en su arbitrio, convocándose a los intervinientes a la comunicación de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a través del capítulo primordial del arbitrio intentado por la defensa, se postula la causal de invalidación prevista en el literal a) del artículo 373 del compendio adjetivo, afirmando que la infracción de garantías fundamentales se verificó al momento en que funcionarios policiales realizaron un control de identidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 del cuerpo legal citado, sin existir un indicio objetivo que los facultara, lo cual continuó materializándose en la audiencia de preparación de juicio oral al admitirse la prueba obtenida con infracción de garantías fundamentales y, además, se reflejó en la dictación de la sentencia, puesto que incorporó y valoró prueba que fue obtenida en contravención a las garantías consagradas en artículo 19, Nº3 inciso 6º; y, Nº7 de la Carta Fundamental. En efecto, explica que la defensa sostuvo —desde etapas iniciales del procedimiento—que el actuar de los funcionarios aprehensores, contrario a lo sostenido por el tribunal del fondo, contravino lo dispuesto en el artículo 85 citado, y que la detención del acusado resultó ilegal. Refiere que los funcionarios policiales recibieron un llamado de la unidad policial a las 16:30 horas, solicitándoles la concurrencia a la intersección de calle Buenos Aires esquina Paseo Latorre, de la comuna de Villa Alemana, con la finalidad de verificar a un individuo, que vestía una polera color celeste, con un gorro oscuro y un bolso color negro, el cual se mantenía en dicho lugar realizando venta de droga y que, al parecer, lo haría a menores de edad y escolares que se encontraban allí. Una vez en el lugar, el personal policial divisó al individuo con las características indicadas, por lo que se procedió a realizar un control de identidad, identificándose a través de su cédula de identidad como Rodrigo Martínez Martínez y, a su vez, se realizó el registro de sus pertenencias, advirtiendo que mantenía en el bolsillo de su pantalón la cantidad de diez bolsas de nylon transparentes, con una sustancia vegetal color verde, similar a la cannabis, y dinero en efectivo, equivalente a $52.400, procediendo a su detención a las 16:50 horas. Indica que los funcionarios policiales recibieron una denuncia anónima que señaló que un sujeto, de determinadas características, vendía droga en aquella intersección, sin embargo, al llegar al lugar 20 minutos después aproximadamente, ellos solamente observaron a un sujeto con aquellas características de vestimentas, pero no lo observaron vendiendo droga, ni realizando transacción alguna, sólo lo observaron en el lugar. Se acercaron y le realizaron un control de identidad investigativo, encontrando las especies ya señaladas. Entiende que en, en el caso de marras, el control de identidad no se ajustó a derecho al no existir un indicio objetivo y verificable por funcionarios de carabineros que habilitaran el registro de las pertenencias del encartado, por lo que pide anular el juicio y la sentencia en su totalida

Fallo

fallo impugnado concluyó que, “… la defensa cuestionó el actuar policial, indicando que la conducta del acusado fue neutra y que los policías no se encontraban habilitados para controlarlo ni menos para registrarlo, al no existir indicio alguno de comisión de delito. Sobre este argumento cabe recordar que nuestra E. Corte Suprema ha reiterado a través de numerosos fallos que el indicio a que alude la ley debe atender ‘prioritariamente más bien a la aptitud, entidad y objetividad de los hechos y circunstancias conocidos o de que se da noticia a los policías, para dilucidar si se trata o no de un indicio de que la persona a fiscalizar ‘hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o de que se dispusiere a cometerlo’ —o se encuentre en alguno de los otros supuestos que trata la norma—, con abstracción de si esos hechos y circunstancias constituyen uno o varios indicios, sino únicamente a si los mismos justifican razonablemente la temporal restricción de la libertad personal de quien es sometido al control, de modo que con ello se descarte el uso arbitrario, antojadizo o discriminatorio de esta herramienta legal contra un sector de la población. Si se reemplazó ‘indicios’ (pluralidad) por ‘indicio’, quiere decir que el singular y único deberá poseer la necesaria vehemencia y fuerza que sustituya a la antigua pluralidad. De esa manera —como se suele señalar en relación a la valoración de la prueba testimonial—, ahora los indicios se pesan y no se cuentan p

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de tres de marzo de dos mil veinticinco, en la causa RIT 578-2024, RUC 2.400.386.913-6, condenó a Rodrigo Patricio Martínez Martínez a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en un su grado medio, al pago de una multa de dos unidades tributar

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