3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ARRIENDO DE MAQUINARIA Y SERVICIOS ANA ORTZ ARENAS EIRL C/ BCI SEGUROS GENERALES SA

Rol

25170-2025

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-411-2023, caratulado “Arriendo de Maquinaria y Servicios Ana Ortz Arenas EIRL con BCI Seguros Generales S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de treinta de mayo de dos mil veinticinco, que rechazó el recurso de casación en la forma, y revocó el fallo de primer grado, de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, que acogió parcialmente la demanda indemnizatoria de autos, condenando a la demandada a pagar la suma de $16.500.000.- a título de daño directo, más reajustes e intereses; y, en su lugar, desestimó la acción en todas sus partes, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de nulidad formal sustenta su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, sostiene que la anomalía adjetiva se verifica porque el fallo recurrido de alzada contiene decisiones contradictorias, toda vez que –por una parte– establece el incumplimiento contractual de la aseguradora demandada que configura la fuente de su obligación indemnizatoria; y luego rechaza la demanda por no haberse probado la existencia de los perjuicios derivados de la negligencia contractual previamente acreditada. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo en los términos solicitados, con costas. Tercero: Que el recurso de invalidación formal no puede prosperar dado que la causal invocada no se configura en la especie. Sobre el particular, valga tener presente que dicho defecto formal sólo se produce cuando la sentencia impugnada contiene dos decisiones imposibles de cumplir simult

Fallo

fallo de primer grado, de dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, que acogió parcialmente la demanda indemnizatoria de autos, condenando a la demandada a pagar la suma de $16.500.000.- a título de daño directo, más reajustes e intereses; y, en su lugar, desestimó la acción en todas sus partes, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de nulidad formal sustenta su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, sostiene que la anomalía adjetiva se verifica porque el fallo recurrido de alzada contiene decisiones contradictorias, toda vez que –por una parte– establece el incumplimiento contractual de la aseguradora demandada que configura la fuente de su obligación indemnizatoria; y luego rechaza la demanda por no haberse probado la existencia de los perjuicios derivados de la negligencia contractual previamente acreditada. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo en los términos solicitados, con costas. Tercero: Que el recurso de invalidación formal no puede prosperar dado que la causal invocada no se configura en la especie. Sobre el particular, valga tener presente que dicho defecto formal sólo se produce cuando la sentencia impugnada contiene dos decisiones imposibles de cumplir simultáneamente, porque una se opone a la otra, esto es, que existan dos dictámenes o determinaciones que recíprocamente se destruyen

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-411-2023, caratulado “Arriendo de Maquinaria y Servicios Ana Ortz Arenas EIRL con BCI Seguros Generales S.A.”, se ha ordenado dar cu

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