2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

CALLUPE RAIN, JOSÉ ANGEL Y OTROS /AGUAS ARAUCANIA S.A

Rol

26048-2025

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-6177-2018, caratulado “Callupe Rain José Ángel y otros con Aguas Araucanía S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de tres de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda indemnizatoria de perjuicios, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa la infracción de los artículos 384, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1712 del Código Civil, los artículos 12 y siguientes de la Ley N° 19.253, y el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción indemnizatoria de autos, fundado en que la demandada carece de legitimación pasiva, por el hecho de no constar que ésta haya ocupado y beneficiado injustamente del predio de los demandantes, sino que en virtud de un contrato de transferencia de derechos de explotación de concesión sanitaria. Sin embargo, alega que conforme la prueba documental, testimonial y de presunciones judiciales, se acreditaron los hechos constitutivos de la acción de marras y el derecho de los actores a la indemnización reclamada y, en particular, la propiedad del inmueble por los demandantes y su calidad de tierra indígena durante todo el periodo de ocupación y explotación ilegítima por la demandada sin título habilitante, así como los beneficios económicos directos obtenidos por su actividad, y la ausencia de cualquier pago, renta o compensación a favor de sus dueños; además de omitirse la aplicación del régimen de protección ref

Fallo

fallo de primer grado, de tres de marzo de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda indemnizatoria de perjuicios, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo acusa la infracción de los artículos 384, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1712 del Código Civil, los artículos 12 y siguientes de la Ley N° 19.253, y el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción indemnizatoria de autos, fundado en que la demandada carece de legitimación pasiva, por el hecho de no constar que ésta haya ocupado y beneficiado injustamente del predio de los demandantes, sino que en virtud de un contrato de transferencia de derechos de explotación de concesión sanitaria. Sin embargo, alega que conforme la prueba documental, testimonial y de presunciones judiciales, se acreditaron los hechos constitutivos de la acción de marras y el derecho de los actores a la indemnización reclamada y, en particular, la propiedad del inmueble por los demandantes y su calidad de tierra indígena durante todo el periodo de ocupación y explotación ilegítima por la demandada sin título habilitante, así como los beneficios económicos directos obtenidos por su actividad, y la ausencia de cualquier pago, renta o compensación a favor de sus dueños; además de omitirse la aplicación del régimen de protección reforzada previsto por la Constitución y l

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Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-6177-2018, caratulado “Callupe Rain José Ángel y otros con Aguas Araucanía S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del

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