C.A. de Antofagasta

MARIELA MENDOZA NAVIA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

46937-2025

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°25230806, de 22 de abril de 2025. Lo anterior, fundado en que la amparada habría hecho registrado un ingreso por paso no habilitado en territorio nacional. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que aquélla ha residido por varios años en Chile, cuenta con arraigo laboral y familiar y no se ha hecho referencia a algún reproche penal cometido dentro del país. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 23 de octubre de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N°704-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana Mariela Susana Mendoza Navia, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25230806, de 13 de abril de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, darle tramitación y resolver la solicitud de residencia definitiva demandada, considerando como elemento de peso el arraigo familiar y laboral que la amparada mantiene en Chile. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Sra Gajardo, quien fue del parecer de confirmar la decisión apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N°46937-2025.

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Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su

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