MINISTERIO PUBLICO C/ FERNANDO IGNACIO LEYTON CATALAN
Rol
21211-2024
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 2200112657–5, RIT N° 719–2023, el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de diez de junio de dos mil veinticuatro, condenó al acusado, Fernando Ignacio Leyton Catalán, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales e inhabilidad para obtener licencia de conducir por el término de dos años, por su participación en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa del artículo 192 letra b) de la Ley N° 18.290 en grado de ejecución de consumado, perpetrado en la comuna de Quilpué el día 2 de febrero del año 2022, sin costas. En contra de dicha decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el día tres de noviembre último, conforme a la certificación estampada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de nulidad entablado por la defensa del acusado Leyton Catalán se estructuró con base en dos causales. La primera de ellas, en carácter de principal, la correspondiente al artículo 373 a) del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 7 y 19 N°3, de la Constitución Política de la República. Explica que Carabineros actuó fuera del marco legal al momento de practicar el control vehicular al encartado, oportunidad, en la que al mantener dudas acerca de la autenticidad de la licencia de conducir, debido a la ausencia de un número de serie en dicho documento, se le consulta directamente al acusado, no habiéndosele informado los derechos que le asisten, si mantiene licencia de conducir, a lo que él responde negativamente, añadiendo que la compró por la suma de $150.000 pesos. Advierte que, al momento de formulársele la consulta, los agentes policiales, ya le estaban atribuyendo la conducta delictiva de conducir con licencia falsa, razón por la que no cabe lugar a la interacción descrita, desde que ya mantenía la calidad de imputado, debiéndosele, entonces, habérsele informado los derechos que el ordenamiento le franquea, especialmente el de guardar silencio, antes de realizar cualquier consulta imputativa, vulnerándose al no hacerlo, la garantía del debido proceso. En base a la causal reseñada, solicita se invalide el juicio oral y la sentencia recurrida, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado, para el que se debe excluir toda la prueba del Ministerio Público del auto de apertura dictado con fecha 20 de diciembre de 2023, al haber sido esta obtenido con infracción de garantías fundamentales. En segundo término y, en carácter de subsidiario, postula la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 11 N° 9 y 68 bis del Código Penal. Expone que pese a que el
Fallo
fallo reconoce la concurrencia de la atenuante de colaboración sustancial, rechaza la petición de calificarla conforme al artículo 68 bis del Código Penal, decisión para la que fundamenta que, aún sin la declaración del encartado, con la prueba restante se podría igualmente haber arribado a un veredicto condenatorio, pese a que fue el acusado, ya al inicio del procedimiento, quien reconoció la falsedad del documento y la forma en que la adquirió, elementos base para la dictación de una condena. Conforme a lo antes dicho, solicita se anule la sentencia, se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, en la que se condene al imputado a la pena de 61 días de presidio menor grado mínimo, sustituyéndola por la pena de prestación de servicios a la comunidad; 2°) Que los hechos que tuvo por establecidos el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, constan en la motivación novena y son del siguiente tenor: “En horas de la mañana del día 02 de febrero del año 2022, en circunstancias que funcionarios de Carabineros efectuaban fiscalizaciones de tránsito en calle Claudio Vicuña a la altura del N° 991, comuna de Quilpué, fiscalizaron la camioneta marca HYUNDAI, modelo PORTER, placa patente GKXT - 38 conducida por Fernando Ignacio Leyton Catalán, a quien solicitan la documentación del móvil y su licencia de conducir, presentando éste un documento que resultó ser falso y se decía emitido por la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo.”; 3°) Que, en lo concerniente a la infracción denunciada en
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RUC N° 2200112657–5, RIT N° 719–2023, el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de diez de junio de dos mil veinticuatro, condenó al acusado, Fernando Ignacio Leyton Catalán, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica