X CAPITAL SPA/INMOBILIARIA MARBELLA INSPIRA SPA (LTE)
Rol
44133-2025
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-1997-2023, caratulado “X Capital SpA con Inmobiliaria Marbella Inspira SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veintidós de julio de dos mil veinticinco, que confirmó la resolución de primer grado, de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de nulidad procesal, con costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringió los artículos 83, 84, 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 10 de la Ley N° 19.983. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que niegue curso a la ejecución por encontrarse prescrita la acción ejecutiva. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de cas
Fallo
fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que niegue curso a la ejecución por encontrarse prescrita la acción ejecutiva. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Fernando Barros Vial, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de veintidós de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 44.133-2025
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Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-1997-2023, caratulado “X Capital SpA con Inmobiliaria Marbella Inspira SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte e
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