3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

BANCO DE CHILE CON PATRICIO ALONSO CARTES FLORES. TERCERO: RAMON CARTES MOLINA. ACUMULADAS 3532-2024, 153-2025 (RADICADA 3° SALA, ONI)

Rol

44675-2025

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de desposeimiento hipotecario, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-2011-2021, caratulado “Banco de Chile con Patricio Alonso Cartes Flores”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por Ramón Cartes Molina, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de uno de octubre de dos mil veinticinco, que confirmó: (i) resolución de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, que desestimó su comparecencia en calidad de tercero independiente y en subsidio coadyuvante; (ii) resolución de doce de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento; y (iii) resolución de la misma fecha, que no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada, sin costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de formal alega las causales de invalidación previstas en los numerales 6° y 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, funda su recurso de invalidación sustantiva en la infracción de los artículos 40, 79, 80, 177, 310, 348, 759, 760 y 761 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1437, 1443, 1545, 2196, 2197, 2434, 2429 y 2516 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1° de la Ley N° 18.101 (sic), y artículo 805 del Código de Comercio. Solicita que se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que reconozca su derecho como parte, tercero coadyuvante o independiente para interponer la excepción de cosa juzgada alegada, a fin que se acoja y se declare que no existe crédito que cobrar; en subsidio, se acoja el incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento; y en subsidio de lo anterior, se le permita participar de los trámites de tasación y liquidación del crédito en los términos solicitados, con costas. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil

Fallo

fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que reconozca su derecho como parte, tercero coadyuvante o independiente para interponer la excepción de cosa juzgada alegada, a fin que se acoja y se declare que no existe crédito que cobrar; en subsidio, se acoja el incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento; y en subsidio de lo anterior, se le permita participar de los trámites de tasación y liquidación del crédito en los términos solicitados, con costas. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. A su turno, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución recurrida no presenta las características de aquéllas alu

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de desposeimiento hipotecario, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-2011-2021, caratulado “Banco de Chile con Patricio Alonso Cartes Flores”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fond

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