JIMENEZ ZACCIDA GREGORY JOSE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
46948-2025
Fecha
21 de noviembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°2500100133541 de 10 de septiembre de 2025. Lo anterior, fundado en que el amparado no acompañó la carpeta tributaria del empleador o contratante. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que reside en el país hace unos años, cuenta con arraigo laboral y además no se ha dado cuenta de antecedentes penales en Chile. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 24 de octubre de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N°744-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano Gregory José Jiménez Zaccida, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100133541 de 10 de septiembre de 2025 que rechazó la solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono del país del amparado, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente y otorgar un nuevo plazo al amparado, cuando menos de sesenta días, para los efectos de acompañar la documentación requerida, con excepción de la carpeta tributaria del empleador, sin perjuicio de considerar la documentación allegada en sede judicial. Regístrese y devuélvase. Rol N°46948-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su
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