1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CATEJO TAPIA CON SERVIU VI REGION

Rol

9075-2025

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 9075-2025, caratulados “Jorge Catejo Tapia con SERVIU VI Región”, sobre reclamo de conformidad al artículo 9 letra b) y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el reclamante en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo deducido. Segundo: Que en el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia que el fallo incurrió en las siguientes infracciones: A.- Infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 14 del D.L. N° 2.186. Indica que la sentencia impugnada y el informe pericial jamás consideran que la casa habitación fue partida por la mitad, lo que es trascendental para determinar que se debe expropiar el total del inmueble o que se debe aumentar la cantidad a expropiar. Agrega que los tribunales inferiores nunca consideraron tal situación objetiva, que se desprende del expediente y se encuentra acreditada con la prueba documental y testimonial rendida, la que al efecto detalla. B.- Infracción al artículo 9 literal b) del D.L. N° 2.186. Afirma que para determinar la procedencia de la expropiación total o adicional del inmueble objeto de la demanda, es requisito esencial considerar todos los antecedentes y medios probatorios agregados al proceso, más si tales medios probatorios son contradictorios o incongruentes, como ocurre en el caso de autos. Agrega que, si el sentenciador hubiese ponderado la prueba pericial en concordancia con las demás pruebas del proceso, tomando en consideración la ubicación de la propiedad, la aptitud habitacional con la que resultaba y la necesidad de evitar que la actora soporte un daño que jurídicamente jamás tuvo obligación de tolerar como es demoler y reconstruir en una superficie mucho menor su casa habitación, habría determinado

Fundamentos

fundamentos y descripciones generales de la propiedad, obras complementarias consideradas en el Informe de tasación y obras no consideradas, red vial, fotos de reconocimiento, tasaciones similares en uso del método comparativo, entre otros). Ello, sin perjuicio de las demás observaciones del perito al respecto y confirmadas por la testimonial conteste y sin tachas de la demandada, quienes por lo demás dieron razones técnicas de sus dichos, que ratifican la efectividad del potencial de uso del inmueble parcialmente expropiado, conservando una naturaleza habitacional compensable con el monto indemnizado, e incluso una utilización comercial de éste y con mejor conectividad producto de las obras desarrolladas. En base a lo anterior afirma el sentenciador que, de la sola testimonial de la parte demandante no puede colegirse ni la diferencia de metros que desprende de su interpretación del informe de tasación de la comisión de peritos, que la parte no afectada del inmueble expropiado careciere por sí sola de significación económica o se hiciere difícil o prácticamente imposible su explotación o aprovechamiento, ni menos que se disponga la expropiación de otra porción del bien parcialmente expropiado, debidamente individualizada, cuando ésta, por efecto de la expropiación se encontrare en alguna de las circunstancias antes señaladas. De este modo, y en atención a la falta de mayores antecedentes que permitan respaldar la tesis de la reclamante -valiéndose únicamente de la testimonial y del informe de tasación de SERVIU-, no es posible acreditar con mediana certeza sus pretensiones, pues solamente se valió de probanzas que no permiten ser consideradas como un antecedente categórico habida consideración de la naturaleza técnica de lo perseguido, desechando así la acción planteada. Cuarto: Que, la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la decisión del juez a quo, agregando que, tal como lo ha resuelto reiteradamente la Corte Suprema, el análisis que ha de efectuarse respecto de la significación económica o posibilidad de explotación de un inmueble, debe atender a sus características objetivas, tales como su superficie, accesibilidad, extensión de la porción expropiada, cabida total del inmueble, entre otras, de modo que no es posible tomar en cuenta las características subjetivas asignadas por el propietario, puesto que se trata de cuestiones no previstas en la ley (por ejemplo, SCS Rol N°217.499- 2023) y que, en el presente caso, tal como lo analiza detalladamente el juez a quo, el reclamante no logró acreditar los presupuestos de la acción prevista en el artículo 9 letra b) del Decreto Ley 2186, pues no se contó con prueba que permita demostrar circunstancias objetivas que den cuenta que la parte no expropiada carece por sí sola de significación económica o se haga difícil o prácticamente imposible su explotación o aprovechamiento. Quinto: Que es pertinente recordar que, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de

Fallo

fallo incurrió en las siguientes infracciones: A.- Infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 14 del D.L. N° 2.186. Indica que la sentencia impugnada y el informe pericial jamás consideran que la casa habitación fue partida por la mitad, lo que es trascendental para determinar que se debe expropiar el total del inmueble o que se debe aumentar la cantidad a expropiar. Agrega que los tribunales inferiores nunca consideraron tal situación objetiva, que se desprende del expediente y se encuentra acreditada con la prueba documental y testimonial rendida, la que al efecto detalla. B.- Infracción al artículo 9 literal b) del D.L. N° 2.186. Afirma que para determinar la procedencia de la expropiación total o adicional del inmueble objeto de la demanda, es requisito esencial considerar todos los antecedentes y medios probatorios agregados al proceso, más si tales medios probatorios son contradictorios o incongruentes, como ocurre en el caso de autos. Agrega que, si el sentenciador hubiese ponderado la prueba pericial en concordancia con las demás pruebas del proceso, tomando en consideración la ubicación de la propiedad, la aptitud habitacional con la que resultaba y la necesidad de evitar que la actora soporte un daño que jurídicamente jamás tuvo obligación de tolerar como es demoler y reconstruir en una superficie mucho menor su casa habitación, habría determinado en definitiva la expropiación total o adicional del inmueble. Tercero: Qu

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14 Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 9075-2025, caratulados “Jorge Catejo Tapia con SERVIU VI Región”, sobre reclamo de conformidad al artículo 9 letra b) y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el reclaman

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