MARÍA PAZ ISABEL LIZAMA OSORIO / UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRES BELLO
Rol
10110-2025
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto al séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece doña María Paz Lizama Osorio, quien deduce recurso de protección en contra de Universidad Andrés Bello, por el hecho que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a autorizarla a tomar sus asignaturas para el año académico 2025 en la carrera de derecho, fundando este bloqueo en una deuda pendiente que mantiene con la recurrida, vulnerando las garantías de los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó la Universidad al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Argumentó que la decisión no obedece a un acto ilegal y menos arbitrario, pues la recurrente no puede inscribir asignaturas por no contar con un contrato de prestación de servicios educacionales vigente, pese a las facilidades otorgadas por la Universidad para que reprogramara nuevamente su deuda con el fin de poder celebrar un nuevo contrato. Tercero: Que la sentencia en alzada acogió la acción constitucional deducida, fundada en que, al existir un contrato de prestación de servicios educacionales del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, la forma legal de solicitar el cumplimiento de aquellas que se estimen incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, resultando ilegítimo utilizar cualquier medio de presión para obtener el pago. Indica que la Universidad es titular de todas las acciones necesarias para el cobro de los aranceles, de manera que dicho régimen general no puede ser modificado en perjuicio del alumno, discriminando a la recurrente por razones meramente financieras, lo que importa infracción de la garantía contemplada en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que consta de los antecedentes agregados y no ha sido controvertido por la recurrente que esta última mantiene una deuda con la Universidad, que corresponde a la reprogramación del arancel impago del año 2023, por una suma de $2.585.664. Asimismo, adeuda la totalidad de la matrícula correspondiente al año 2024, que asciende a $551.421, así como todo el arancel del mismo año, por el monto de $6.785.920. Quinto: Que uno de los principios inspiradores del nuevo sistema de educación superior creado por la Ley N°21.091, además de los establecidos en el artículo 3 del DFL N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, es el de autonomía de las instituciones de educación superior, expresando dicha norma que: “El Sistema reconoce y garantiza la autonomía de las instituciones de educación superior, entendida ésta como la potestad para determinar y conducir sus fines y proyectos institucionales en la dimensión académica, económica y administrativa, dentro del marco establecido por la Constitución y la ley. Asimismo, las instituciones de educación superior deben ser independientes de limitaciones a la libertad académica y de cátedra, en el marco de cada proyecto edu
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar se resuelve que se rechaza la acción de protección deducida. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Simpértigue. Rol Nº 10.110-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto al séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece doña María Paz Lizama Osorio, quien deduce recurso de protección en contra de Universidad Andrés Bello, por el hecho que califica de ilegal y arbitrario, consistente en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica