C.A. de Santiago

TRANSBANK S.A. CON COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO

Rol

56773-2024

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y vigésimo primero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció Transbank S.A. deduciendo el reclamo de ilegalidad regulado en el artículo 70 del Decreto Ley N°3.538, en contra de la Resolución Exenta N°5304, de 11 de junio de 2024, dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), que rechazó el recurso administrativo de reposición entablado en contra del Oficio N°59.888 de 10 de mayo del mismo año, que dispuso que la actora deberá cesar de forma inmediata la prestación del servicio consistente en el “adelantamiento” del pago de las denominadas “cuotas comercio” en favor de sus establecimientos afiliados, a cambio de una comisión. Para decretar tal medida, el organismo regulador tuvo presente que el adelantamiento de cuotas es una actividad comercial que excede el objeto que se ha autorizado a Transbank como sociedad de apoyo al giro bancario operadora de tarjetas de pago, sin ser necesaria para su giro exclusivo, ni tampoco haberle sido autorizada expresamente. Añade que, además, tal práctica no fue objeto de las Instrucciones de Carácter General dispuestas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que ordenó habilitar la funcionalidad de “cuotas comercio”, pero sin referirse al adelantamiento o a su carácter de inherente al giro. Segundo: Que, en su reclamación, la actora denuncia la infracción de la Circular N°1 de la CMF, que complementa el Capítulo III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, que dispone que los operadores deben contemplar en sus estatutos, como objeto social exclusivo, la operación de tarjetas y las actividades complementarias a ese giro específico que les sean autorizadas, mientras que el adelantamiento de cuotas es, en su concepto, una actividad necesaria para desarrollar la operación de tarjetas de pago. En este sentido, la Circular N°1 no es taxativa en referir las operaciones necesarias para desarrollar el giro, toda vez que usa una expresión ejemplificativa, que sugiere que otras actividades no explicitadas también pueden cumplir tal presupuesto. A continuación, reprocha una vulneración de los artículos 11 y 41 Ley N°19.880, que consagran el deber de motivación, razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que sólo se invocaron normas generales para señalar que el adelantamiento de cuotas no forma parte necesaria del desarrollo del giro, desatendiendo el estándar de fundamentación respecto de una actividad que no está expresamente prohibida, y al mantener un plazo extremadamente corto para el cumplimiento, considerando las obligaciones contractuales que rigen la prestación del servicio. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución reclamada. Tercero: Que se asentaron como hechos de la causa, los siguientes: a) Transbank S.A., es una sociedad de apoyo del giro bancario operadora de tarjetas de pago. b) La autorización otorgada por la CMF a la reclamante para operar en el merc

Fallo

por tanto, a la luz de lo indicado en los informes solicitados y del mérito de los antecedentes, los argumentos vertidos en el recurso de apelación no resultan aptos ni suficientes para modificar aquello que se viene resolviendo, según se dirá. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que el Ministro señor Matus y la Abogada Integrante señora Benavides no concuerdan con aquello que se expresa en el motivo undécimo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Valdivia y la prevención, de sus autores. Rol N° 56.773-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

3 Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y vigésimo primero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció Transbank S.A. deduciendo el reclamo de ilegalidad regulado en el artículo 70 del Decreto Ley N°3.538, en contra de la Resolución Exenta N°5

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