INMOBILIARIA CEMENTERIO TRADICIONAL Y PARQUE BEMA LIMITADA/CANTARERO - (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE) - VUELVE A TABLA-.
Rol
40626-2025
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N° 40.626-2025, caratulados “Inmobiliaria Cementerio Tradicional y Parque Bema Limitada con Fisco de Chile y otro” procedimiento ordinario sobre nulidad de derecho público y otras acciones, se ordenó dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia, dictado por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de dicha ciudad, que rechazó las demandas. Segundo: Que el recurso alega, en un primer capítulo, la infracción del artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto la decisión impugnada insiste en que el asunto dice relación con la ejecución de la sentencia penal, lo que es errado, puesto que las acciones se refieren al mal uso que el Consejo de Defensa del Estado hizo de la sentencia, al usarla de manera conjunta con su oficio ilegal como título para transferir los inmuebles. Reitera que la decisión criminal en ningún caso decretó el comiso de los inmuebles y que el oficio señala normas no aplicables, respecto de las cuales el tribunal se eximió de su obligación de conocer y hacer ejecutar lo juzgado. Tercero: Que, a continuación, alega la contravención del artículo 27 de la Ley N°19.366 en relación con el artículo 45 de la Ley N°20.000 y con los artículos 94, 393 y 399 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el artículo 27 es la norma que funda la transferencia de los inmuebles según el fallo, pero ella no autoriza a omitir los requisitos esenciales de individualización de los bienes, soslayando incluso si son de terceros o si se encuentran o no incautados. En este sentido, el fallo penal decretó el comiso de los bienes incautados, mientras que los inmuebles objeto de estos antecedentes pertenecen a personas distintas del condenado y sólo se hallan precautoriados, omitiéndose
Fallo
fallo de primera instancia, dictado por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de dicha ciudad, que rechazó las demandas. Segundo: Que el recurso alega, en un primer capítulo, la infracción del artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto la decisión impugnada insiste en que el asunto dice relación con la ejecución de la sentencia penal, lo que es errado, puesto que las acciones se refieren al mal uso que el Consejo de Defensa del Estado hizo de la sentencia, al usarla de manera conjunta con su oficio ilegal como título para transferir los inmuebles. Reitera que la decisión criminal en ningún caso decretó el comiso de los inmuebles y que el oficio señala normas no aplicables, respecto de las cuales el tribunal se eximió de su obligación de conocer y hacer ejecutar lo juzgado. Tercero: Que, a continuación, alega la contravención del artículo 27 de la Ley N°19.366 en relación con el artículo 45 de la Ley N°20.000 y con los artículos 94, 393 y 399 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el artículo 27 es la norma que funda la transferencia de los inmuebles según el fallo, pero ella no autoriza a omitir los requisitos esenciales de individualización de los bienes, soslayando incluso si son de terceros o si se encuentran o no incautados. En este sentido, el fallo penal decretó el comiso de los bienes incautados, mientras que los inmuebles objeto de estos antecedentes pertenecen a personas distintas del condenado y sólo se hallan precautoriados, omitiéndose inform
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Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N° 40.626-2025, caratulados “Inmobiliaria Cementerio Tradicional y Parque Bema Limitada con Fisco de Chile y otro” procedimiento ordinario sobre nulidad de derecho público y otras acciones, se ordenó dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento
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