COMERCIAL ALMAGRO S.A./I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. (LTE)
Rol
53169-2024
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N° 53.169-2024, caratulados “Comercial Almagro S.A. con Municipalidad de Santiago”, procedimiento sobre reclamo de ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación deducida. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que el arbitrio de nulidad formal denuncia, en primer lugar, que el fallo impugnado incurre en el vicio previsto en el artículo 768 N°5, en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, la omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, toda vez que no se hizo una ponderación de la prueba aportada, la cual da cuenta que la estructura objeto de estos antecedentes no se encuentra en estado de demolición, atendida la inexistencia de daño estructural, todo lo cual consta en la documental, pericial y testimonial allegada por la parte reclamante. A lo anterior se añade que la sentencia es meramente descriptiva, esto es, no se hace cargo de las alegaciones relativas a la ausencia de motivación del decreto impugnado,
Fundamentos
considerando que el sustento de la decisión no es efectivo, dado que la construcción no se encuentra en las condiciones que se reprochan, como tampoco se escuchó al afectado sobre este punto, al momento de decretarla. Tercero: Que, a continuación, se acusa el vicio formal regulado en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la omisión de un trámite esencial, en relación con el artículo 419 del mismo cuerpo normativo, toda vez que la sentencia se dictó sin escuchar al afectado en la elaboración del informe del perito municipal y sin respetar las garantías del debido proceso, excluyendo al administrado de la audiencia de reconocimiento respectiva. Cuarto: Que, finalmente, alega que el
Fallo
fallo impugnado incurre en el vicio previsto en el artículo 768 N°5, en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, la omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, toda vez que no se hizo una ponderación de la prueba aportada, la cual da cuenta que la estructura objeto de estos antecedentes no se encuentra en estado de demolición, atendida la inexistencia de daño estructural, todo lo cual consta en la documental, pericial y testimonial allegada por la parte reclamante. A lo anterior se añade que la sentencia es meramente descriptiva, esto es, no se hace cargo de las alegaciones relativas a la ausencia de motivación del decreto impugnado, considerando que el sustento de la decisión no es efectivo, dado que la construcción no se encuentra en las condiciones que se reprochan, como tampoco se escuchó al afectado sobre este punto, al momento de decretarla. Tercero: Que, a continuación, se acusa el vicio formal regulado en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la omisión de un trámite esencial, en relación con el artículo 419 del mismo cuerpo normativo, toda vez que la sentencia se dictó sin escuchar al afectado en la elaboración del informe del perito municipal y sin respetar las garantías del debido proceso, excluyendo al administrado de la audiencia de reconocimiento respectiva. Cuarto: Que, finalmente, alega que el fallo incurre en decisiones contradictorias, al te
Texto Completo (Preview)
11 Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N° 53.169-2024, caratulados “Comercial Almagro S.A. con Municipalidad de Santiago”, procedimiento sobre reclamo de ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recurs
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica