JARA/RUIZ
Rol
41369-2025
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, la cual confirmó el fallo de primera instancia de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió el artículo 2314 del Código Civil, al desestimar la antijuridicidad y la culpa trasladando categorías propias del derecho penal -legítima defensa/provocación- al juicio civil, sin habilitación normativa ni prueba estricta de sus presupuestos, pese a constar lesiones graves en la víctima; b) se ha infringido, también, la disposición del artículo 2329 del Código Civil, pues, acreditado el hecho dañoso y su nexo con las lesiones, se desconoció la presunción de culpa del autor y se le exoneró sin que éste la desvirtuara mediante prueba suficiente de causa justificante o de diligencia; y c) se vulneró el artículo 1698 del Código Civil al invertirse la carga probatoria, exigiendo en los hechos a la víctima desvirtuar la eximente invocada por el demandado. 3°.- Que la parte recurrente, mediante el presente recurso, pretende desvirtuar el supuesto fáctico asentado por los jueces del fondo, consistente en la inexistencia de conductas dolosas o culposa atribuibles al demandado, desde que solo respondió a una provocación del demandante Jara Vergara, efectuando maniobras propias de una reducción para repeler un ataque ilegítimo; hechos básicos que sustentan la decisión de desestimar la acción deducida y que son inamovibles para esta Corte, al no haber sido impugnados denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectivas, permitan alterarlos para, de esa manera, arribar a las conclusiones que pre
Fallo
fallo de primera instancia de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió el artículo 2314 del Código Civil, al desestimar la antijuridicidad y la culpa trasladando categorías propias del derecho penal -legítima defensa/provocación- al juicio civil, sin habilitación normativa ni prueba estricta de sus presupuestos, pese a constar lesiones graves en la víctima; b) se ha infringido, también, la disposición del artículo 2329 del Código Civil, pues, acreditado el hecho dañoso y su nexo con las lesiones, se desconoció la presunción de culpa del autor y se le exoneró sin que éste la desvirtuara mediante prueba suficiente de causa justificante o de diligencia; y c) se vulneró el artículo 1698 del Código Civil al invertirse la carga probatoria, exigiendo en los hechos a la víctima desvirtuar la eximente invocada por el demandado. 3°.- Que la parte recurrente, mediante el presente recurso, pretende desvirtuar el supuesto fáctico asentado por los jueces del fondo, consistente en la inexistencia de conductas dolosas o culposa atribuibles al demandado, desde que solo respondió a una provocación del demandante Jara Vergara, efectuando maniobras propias de una reducción para repeler un ataque ilegítimo; hechos básicos que sustentan la decisión de desestimar la acción deduci
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Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, la cual confirmó el fallo de primera instancia de treinta de agosto de dos mil veinticuatro
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