15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BRIONES ORTEGA RENE CON FISCO DE CHILE

Rol

16612-2024

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento décimo tercero, que se elimina. Se da por reproducido, además, el razonamiento sexto de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: 1° Que, tal como quedó asentado en el fallo de primer grado, la defensa de la reclamante fue desestimada, pues los antecedentes de autos, así como los que emanan del sumario sanitario, dejaron en evidencia que las infracciones de que se trata efectivamente fueron cometidas. 2° Que, llegados a este punto, resulta necesario recordar que el artículo 171 del Código Sanitario estatuye: “De las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud podrá reclamarse ante la justicia ordinaria civil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, reclamo que tramitará en forma breve y sumaria. El tribunal desechará la reclamación si los hechos que hayan motivado la sanción se encuentren comprobados en el sumario sanitario de acuerdo a las normas del presente Código, si tales hechos constituyen efectivamente una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y si la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida”. 3° Que, enseguida, desestimada la petición principal de la reclamación intentada, respecto de la solicitud subsidiaria de rebaja cabe destacar la naturaleza de la acción intentada en autos, que corresponde a una reclamación de ilegalidad, en cuya virtud al tribunal sólo cabe examinar la eventual concurrencia de las infracciones de esta clase denunciadas por la actora, sin que le esté permitido efectuar consideraciones de mérito en torno a los extremos de la sanción aplicada por la autoridad administrativa, circunstancia que impide modificar el monto de la sanción impuesta, en especial si su cuantía se sitúa dentro de los márgenes establecidos por el legislador en el artículo 174 del Código Sanitario. 4° Que, en esta línea de pensamiento, esta Corte ha señalado en otras oportunidades que en todo reclamo de ilegalidad la constatación de la conducta administrativa contraria a derecho es un presupuesto indispensable para la eventual alteración de la sanción en sede jurisdiccional. Solo por mencionar algunos pronunciamientos, se ha dicho desde antiguo que: “No cabe sino concluir que los falladores no debieron acceder a la rebaja pedida en autos, toda vez que no ha mediado vicio de ilegalidad alguno que justifique su decisión, máxime

Fundamentos

considerando el carácter y naturaleza de la señalada reclamación, que tiene por fin revisar, precisamente, la legalidad de la actuación de la Administración” (SCS Rol Nº 15.393-2019). En igual sentido se ha señalado: “En las condiciones descritas, resultaba improcedente rebajar la multa impuesta, toda vez que la competencia de la Corte en esta materia, tal como lo expone la apelante, se vincula con la determinación de la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción. Ergo, si los sentenciadores consideran que la resolución que impone la sanción es legal, carecen de atribuciones para rebajar la multa” (SCS Rol Nº25.201-2019). 5° Que en las anotadas condiciones y, considerando que la Resolución Exenta N°394 de 18 de enero de 2018, que impuso una multa de 250 Unidades Tributarias Mensuales a la reclamante se encuentra ajustada a derecho, no cabe hacer lugar a la petición de rebaja formulada por la actora.

Fallo

fallo de primer grado, la defensa de la reclamante fue desestimada, pues los antecedentes de autos, así como los que emanan del sumario sanitario, dejaron en evidencia que las infracciones de que se trata efectivamente fueron cometidas. 2° Que, llegados a este punto, resulta necesario recordar que el artículo 171 del Código Sanitario estatuye: “De las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud podrá reclamarse ante la justicia ordinaria civil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, reclamo que tramitará en forma breve y sumaria. El tribunal desechará la reclamación si los hechos que hayan motivado la sanción se encuentren comprobados en el sumario sanitario de acuerdo a las normas del presente Código, si tales hechos constituyen efectivamente una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y si la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida”. 3° Que, enseguida, desestimada la petición principal de la reclamación intentada, respecto de la solicitud subsidiaria de rebaja cabe destacar la naturaleza de la acción intentada en autos, que corresponde a una reclamación de ilegalidad, en cuya virtud al tribunal sólo cabe examinar la eventual concurrencia de las infracciones de esta clase denunciadas por la actora, sin que le esté permitido efectuar consideraciones de mérito en torno a los extremos de la sanción aplicada por la autoridad administrativa, circunstancia que impide modificar el monto de la sanción impuesta, en especial si su cuantía se sitúa dentro de los márgenes establecidos por el legislador en el artículo 174 del Código Sanitario. 4° Que, en esta línea de pensamiento, esta Corte ha señalado en otras oportunidades que en todo reclamo de ilegalidad la constatación de la conducta administrativa contraria a derecho es un presupuesto indispensable para la eventual alteración de la sanción en sede jurisdiccional. Solo por mencionar algunos pronunciamientos, se ha dicho desde antiguo que: “No cabe sino concluir que los falladores no debieron acceder a la rebaja pedida en autos, toda vez que no ha mediado vicio de ilegalidad alguno que justifique su decisión, máxime considerando el carácter y naturaleza de la señalada reclamación, que tiene por fin revisar, precisamente, la legalidad de la actuación de la Administración” (SCS Rol Nº 15.393-2019). En igual sentido se ha señalado: “En las condiciones descritas, resultaba improcedente rebajar la multa impuesta, toda vez que la competencia de la Corte en esta materia, tal como lo expone la apelante, se vincula con la determinación de la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción. Ergo, si los sentenciadores consideran que la resolución que impone la sanción es legal, carecen de atribuciones para rebajar la multa” (SCS Rol Nº25.201-2019). 5° Que en las anotadas condiciones y, considerando que la Resolución Exenta N°394 de 18 de enero de 2018, que impuso una multa de 250 Unidades Tributarias Mensuales a

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. De conformidad con lo que dispone el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento décimo tercero, que se elimina. Se da por reproducido, además, el razonamiento sexto de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene,

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