3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

MARIA VERA CLASING EIRL/CURIFOR S.A (ACUMULADA N°3842-2024-A-,ACUMULA CAUSA ROL N° 897-2025-A-.)

Rol

40236-2025

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual confirmó el fallo de primera instancia de treinta de enero de dos mil veinticinco, que acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió el artículo 1461 del Código Civil, en relación con los artículos 1437 y 1489 del mismo cuerpo legal, al desconocer la estipulación en favor de tercero contenida en la compraventa BCI–Curifor S.A., negando indebidamente la legitimación activa de la actora para exigir cumplimiento o resolución con indemnización; b) Se ha infringido, también, la disposición del artículo 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 254 N°5 del Código de Procedimiento Civil, al invertir la carga de la prueba exigiendo acreditar un contrato directo con Curifor S.A. y desestimando los antecedentes documentales y periciales que daban cuenta de la eficacia de la estipulación y del incumplimiento. 3°.- Que, el planteamiento sobre la incorrecta aplicación de los preceptos mencionados en el párrafo anterior, referidos a la existencia de una estipulación en favor de tercero, constituye una alegación nueva que no se planteó en ninguno de los escritos fundamentales que determinaron la controversia de autos, por tanto y siendo ajena a la materia discutida en el proceso, no puede constituir un error de derecho en el que hayan incurrido los jueces del fondo, debiéndose, en consecuencia, desestimar el recurso en estudio. 4°.- Que, a mayor abundamiento, es posible constatar que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a norma

Fallo

fallo de primera instancia de treinta de enero de dos mil veinticinco, que acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió el artículo 1461 del Código Civil, en relación con los artículos 1437 y 1489 del mismo cuerpo legal, al desconocer la estipulación en favor de tercero contenida en la compraventa BCI–Curifor S.A., negando indebidamente la legitimación activa de la actora para exigir cumplimiento o resolución con indemnización; b) Se ha infringido, también, la disposición del artículo 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 254 N°5 del Código de Procedimiento Civil, al invertir la carga de la prueba exigiendo acreditar un contrato directo con Curifor S.A. y desestimando los antecedentes documentales y periciales que daban cuenta de la eficacia de la estipulación y del incumplimiento. 3°.- Que, el planteamiento sobre la incorrecta aplicación de los preceptos mencionados en el párrafo anterior, referidos a la existencia de una estipulación en favor de tercero, constituye una alegación nueva que no se planteó en ninguno de los escritos fundamentales que determinaron la controversia de autos, por tanto y siendo ajena a la materia discutida en el proceso, no puede constituir un error de derecho en el que hayan incur

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Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual confirmó el fallo de primera instancia de treinta de enero de dos mil veinticinco

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