SLCTE.: ROMÁN TORRES CLAUDIA
Rol
41002-2025
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO/ DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sobre liquidación voluntaria de persona deudora, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el acreedor Banco Itaú Chile en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por dicha parte en contra de la resolución de primer grado de once de agosto de dos mil veinticinco, la cual rechazó la petición del banco recurrente tendiente a excluir del procedimiento concursal los créditos otorgados al deudor en virtud de un Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, conforme a la Ley N° 20.027. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Ronald Patricio Olivera Retamal, en representación del acreedor Banco Itaú Chile, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha quince de septiembre de dos mil veinticinco. Sin perjuicio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Ronald Patricio Olivera Retamal, en representación del acreedor Banco Itaú Chile, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha quince de septiembre de dos mil veinticinco. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte de oficio y teniendo para ello presente: 1°) Que el legislador procesal ha regulado la procedencia del recurso de apelación para resguardar la doble instancia. Los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil establecen los principios fundamentales en la materia. El primero dispone: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que el legislador deniegue expresamente este recurso”. El segundo agrega: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”. 2°) Que la regla general recién enunciada debe confrontarse con el artículo 4° de la Ley N° 20.720, que regula el sistema recursivo aplicable a las resoluciones
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sobre liquidación voluntaria de persona deudora, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el acreedor Banco Itaú Chile en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que declaró inadmisible el recurso de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica